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Jurisprudencia

Juez anula una multa pese a que el radar fotografió al vehículo a 133 km/h

El radar hizo una sola fotografía y la normativa de aplicación exige dos

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Juez anula una multa pese a que el radar fotografió al vehículo a 133 km/h

El radar hizo una sola fotografía y la normativa de aplicación exige dos

(Foto: E&J)



El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Oviedo ha declarado la nulidad de una multa impuesta a un conductor por exceso de velocidad ya que el radar solo captó una fotografía en el momento de la infracción.

La sentencia, de 7 de octubre de 2022, anuncia que el polémico cinemómetro está ubicado en la A-66, concretamente en el punto kilométrico 13,4, sentido decreciente.



El caso

El 6 de abril de 2021, la Jefatura de Tráfico de Asturias acordó sancionar a la parte ahora demandante con una multa de 100 euros por circular a 133 km/h en un tramo cuya velocidad estaba limitada a 120 km/h.



No conforme con tal extremo, la representación del conductor alegó que la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, establece que si el radar no es capaz de seguir e identificar inequívocamente al sospechoso durante todo el proceso de medición, se le exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo y el otro, su placa de identificación.

Sin embargo, en el caso de autos, según la actora, Tráfico intentó eludir tal obligación aportando dos fotografías extraídas de una sola imagen. Es decir, una de ellas era un simple recorte o ampliación de la otra.



“Ambas imágenes resultan idénticas”

El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Oviedo comienza advirtiendo que el instrumento cinemómetro que tomó la velocidad del vehículo en cuestión es de la marca “Multanova A.G”, modelo “Multanova Radar 6F-MR”.

Pues bien, a diferencia de otros radares, el aquí litigioso “no cuenta con la función de seguimiento o identificación del cuerpo o vehículo objetivo o blanco durante todo el proceso de medición”. Por lo tanto, como adelantábamos, según la normativa aplicable, resulta obligatorio obtener dos fotogramas del vehículo infractor en dos momentos distintos.

En principio, todas las sanciones impuestas por este radar son nulas de pleno derecho. (Foto: E&J)

“Y este es el punto que se echa en falta a la vista del expediente administrativo”, alerta el Magistrado-Juez”. Es decir, aunque en el aludido documento aparecen dos imágenes, “una de ellas (la más pequeña, que es la incluida en la notificación de la resolución que acuerda imponer la referida sanción) no es sino un recorte o detalle de otra en la que, aparte de la vista trasera del vehículo (a la que prácticamente se ciñe el antedicho recorte o detalle), se ve el asfalto por el que el mismo circula, una de las líneas discontinuas que delimitan los carriles, la continua que delimita el arcén y, más allá de este, la bionda o quitamiedos”, agrega.

En palabras del Juzgador, “comparando ambas imágenes se hace evidente que cada pequeño detalle de la parte fotografiada que ambas comparten (…) es idéntico: la posición del vehículo y el ángulo en el que aparece fotografiado, las irregularidades del asfalto, los detalles de la sombra que el automóvil arroja sobre el firme, los brillos del sol (o de otras posibles fuentes lumínicas) sobre la pintura, lunas y cromados del vehículo”.

En definitiva, “ambas imágenes resultan idénticas”, poniendo de manifiesto que “una no es sino la ampliación de un recorte o detalle de la otra”, llama la atención el Magistrado-Juez.

Según El Comercio, en el último año del que se tienen datos, el radar de referencia impuso un total de 7.074 sanciones por un importe global de 737.600 euros

Por consiguiente, como no se ha cumplido con la previsión de la mencionada Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, el Juzgado termina estimando el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación del conductor contra la resolución sancionadora que, ahora, se deja sin efecto.

Además, de conformidad con lo expuesto en el art. 81.1 de la LJCA, contra esta sentencia no cabe recurso de apelación.

Germán López Iglesias, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.

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