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Derecho Penal

La Administración carece de legitimidad para sostener una acusación penal cuando no tiene habilitación expresa

La Justicia expulsa a la Generalitat de Cataluña del proceso judicial de las vacas locas y cierra un proceso de veintidós años de duración

Plano general de la fachada de la Generalitat de Cataluña (Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Penal

La Administración carece de legitimidad para sostener una acusación penal cuando no tiene habilitación expresa

La Justicia expulsa a la Generalitat de Cataluña del proceso judicial de las vacas locas y cierra un proceso de veintidós años de duración

Plano general de la fachada de la Generalitat de Cataluña (Foto: E&J)



Tras veintidós años de proceso judicial en el caso de las vacas locas, el Juzgado de lo Penal número 1 de Reus (Tarragona) ha archivado la causa al fallar que la Generalitat de Cataluña, que era la única parte que había formulado acusación, carece de legitimación activa para actuar como acusación particular y como acusación popular.

La resolución, a la que ha tenido acceso en exclusiva Economist & Jurist estima de manera sustancial la cuestión previa formulada por las defensas de los acusados en el procedimiento, cuyo único motivo se basaba en la vulneración del derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE). Las defensas pedían la expulsión de la Abogacía de la Generalitat de Catalunña del presente procedimiento por no ostentar legitimación activa para ejercitar la acción penal, causando su presencia en el procedimiento y su ejercicio indebido de la acción penal indefensión a los acusados y siendo contraria al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías.



El juzgado ha estimado de manera sustancial la cuestión previa formulada por las defensas y relativa a la falta de legitimación activa de este organismo para sostener la acusación ya que la Generalitat de Cataluña no es perjudicada en los hechos ni tiene habilitación legal para ser acusación popular. Por ende, la Justicia expulsa a la misma del procedimiento y consiguiente sobreseimiento de la causa por ser la única parte que había formulado acusación.

Aunque de momento no hay excesiva jurisprudencia sobre la falta de legitimación activa de una comunidad autónoma en relación a determinados delitos, el Tribunal Supremo ya dictó hace unos años una sentencia sobre este asunto, por lo que este reciente posicionamiento del Juzgado de lo Penal número 1 de Reus refuerza cuestión.



La Generalitat no es acusación particular por no ser perjudicada ni ofendida

La letrada de la Generalitat de Cataluña, en representación de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, compareció como “acusación particular” en la causa y presentó escrito de acusación o conclusiones provisionales por la presunta comisión de varios delitos “contra la salud pública”, previstos y penados en los artículos 359, 360 y 363 del Código Penal, cuyo bien jurídico protegido no es otro que la salud pública.



Sin embargo, la letrada no señaló un concreto ofendido o perjudicado diferente al genérico, no pudiendo tener acogida en este sentido las alegaciones de la letrada en cuanto a resultar “perjudicada” la Generalitat por un “daño reputacional” en tanto que garante de la calidad agroalimentaria, salud alimentaria y salud pública, y los intereses de los consumidores.

A este respecto, el Juzgado de lo Penal afirma que “de tal suerte, no nos encontramos sino ante los denominados ‘intereses difusos’ que son referibles al sujeto no como individuo, sino como miembro de una colectividad más o menos amplia, coincidiendo en el límite con la generalidad de los ciudadanos, dando así lugar a una pluralidad de situaciones jurídicas análogas”.

Por tanto, para la jueza, las alegaciones expuestas por las defensas, así como por el Ministerio Fiscal en su escrito, y siguiendo con ello la doctrina de la STS 363/2006, el único modo de personarse en un proceso por delito que protegen intereses difusos que pertenecen a toda la sociedad, no es sino a través de la figura de la acusación popular.

(Imagen: E&J)

Una vez que se ha determinado que está excluida la condición de la Generalitat como perjudicada u ofendida, sin que quepa admitir su condición de acusación particular en tanto que perjudicada por un daño reputacional, a la vista del bien jurídico protegido por los delitos en base a los cuales sostiene la acusación (salud pública), la jueza ha pasado a analizar si en el presente caso la Administración cuenta con habilitación legal suficiente para sostener la acusación popular en los términos antes expuestos.

La jueza ha dado una respuesta negativa: la Generalitat de Cataluña, en este caso concreto, no tiene habilitación legal suficiente para sostener la acusación popular. “Pues en el precepto transcrito no contiene ninguna atribución de título para el ejercicio de la acción popular en los procesos penales derivados de hechos relacionados con las cuestiones que devienen objeto del presente procedimiento, a saber, delitos contra la salud pública, que no contra los intereses económicos de consumidores o usuarios”.

Por todo ello, al no ser la Generalitat perjudicada en los hechos ni tener habilitación legal para ser acusación popular, el Juzgado de lo Penal número 1 de Reus ha expulsado a la Generalitat del proceso y sobreseimiento y archivo de la causa, por ser la única parte que había formulado acusación.

La Administración necesita habilitación legal expresa

A principios de este mes, Economist & Jurist habló con el letrado Jorge Navarro, que actúa como representación legal de una persona acusada en el caso de las vacas locas -que lleva veintidós años de proceso judicial- por haber cometido delitos contra la salud pública y por distribuir piensos que no cumplían con los requisitos mínimos de etiquetado. En la entrevista el abogado ya afirmó que confiaba en que este proceso terminase pronto y no tuvieran que llegar a celebrar juicio, ya que “la jurisprudencia les da la razón y parece claro que cuando los bienes jurídicos son difusos y no hay norma que les ampare, la Administración no puede ejercer la acción penal”.

Ahora, las declaraciones de Navarro se hacen realidad. Aunque este auto puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial de Tarragona, el Juzgado ha sido claro: hay falta de legitimación de una Administración para formular acusación en un proceso penal cuando no existe una habilitación legal expresa para hacerlo.

Al respecto, Jorge Navarro ha comentado a E&J que “aquí lo relevante era que, si bien es cierto que es materia de la competencia de la Generalitat porque eran unas actuaciones iniciadas a través de la propia Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, sin embargo, lo que exige la jurisprudencia a lo largo de estos años es que la Administración autonómica debe tener no solo competencia, también habilitación legal expresa para poder ser parte e impulsar una acción penal contra alguien. Pero dado que eso no está previsto en la adaptación autonómica sectorial, la Generalitat queda fuera”.

Jorge Navarro Massip, abogado penalista (Imagen: Jorge Navarro Massip)

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