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Jurisprudencia

La AP de Girona confirma la nulidad de adquisición de acción del Popular en las ampliaciones de 2012 y 2016

Rubén Cueto Vallverdú

Socio Director de Vallverdú Abogados




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

La AP de Girona confirma la nulidad de adquisición de acción del Popular en las ampliaciones de 2012 y 2016

A partir del año 2012 el Banco Popular iba a la deriva y de ahí que hiciera la ampliación de capital del 2012 para tratar de maquillar su situación



Las dos ampliaciones fueron de 2.500 millones de euros, pues el Consejo de Administración del banco presidido por el señor Ron no necesitaba la aprobación de la Junta de Accionistas para llevarlas a cabo, según los estatutos del Banco.

Antigua sucursal bancaria de Banco Popular (Foto: Economist & Jurist)



Este detalle no es baladí, pues si el Consejo de Administración hubiera necesitado la aprobación de la Junta de Accionistas habría tenido que dar muchas explicaciones incómodas y lo más probable es que les hubiera supuesto su dimisión y así como la asunción de importantes responsabilidades.



Banco Popular venía haciendo desde el año 2008 una política de refinanciación principalmente a empresas quebradas o concurso de acreedores, convirtiendo a deudores de dudoso cobro en clientes que generaban beneficios.

 Nos encontramos ante uno de los conflictos judiciales más complejos en materia bancaria hasta la fecha.

Esa bola fue aumentando y ya en el test de estrés de Oliver Wyman en el año 2012 se evidenció la difícil situación de las cuentas del Banco Popular. A partir del año 2012 el Banco Popular iba a la deriva y de ahí que hiciera la ampliación de capital del 2012 para tratar de maquillar su situación.



Cabe recordar que el propio Gobernador del Banco de España por entonces, el señor Linde, afirmó en la comparecencia del Congreso sobre la investigación de la crisis financiera, que no tenía que haber permitido que Banco Popular se hubiera saneado solo.

Banco de España (foto: Economist & Jurist)

De igual modo, la Agencia Tributaria realizó una inspección en la que detectó que Banco Popular refinanciaba a empresas españoles de dudoso cobro mediante sociedades interpuestas en paraísos fiscales.

Sostenemos que Banco Popular emprendió una política de refinanciación de créditos fallidos provenientes del mercado inmobiliario

Todo ello, unido a la integración del Banco Pastor, la mala clasificación de los activos inmobiliarios y el déficit de provisiones contribuyó a que Banco Popular no cumpliera las normativa exigida por el Banco de España y Banco Central Europeo y los criterios de solvencia, si hubiera hecho las cosas bien , Banco Popular hubiera arrojado pérdidas desde el año 2009.

Es muy complejo acreditarlo, para ello hay que aportar prolija documentación y un informe pericial en el que se detalla desde el año 2008 hasta el 2017, año a año, la verdadera situación del Banco Popular.

En la prueba aportada sostenemos que Banco Popular emprendió una política de refinanciación de créditos fallidos provenientes del mercado inmobiliario, evitando así provisionarlos y trasladar al mercado que el Banco cumplía los criterios de solvencia exigidos por el BCE cuando en realidad era todo lo contrario.

De contrario, el Banco Santander ha planteado y plantea todo tipo de excepciones procesales y cuestiones de fondo para evitarlo. Si tan bien hizo las cuentas el Banco Popular, por qué el Banco Santander alega en su defensa tantas excepciones procesales? Pues está claro, porque son perfectos conocedores de la delicada situación del Banco Popular desde hace casi una década.

Audiencia Provincial de Girona (Foto: Economist & Jurist)

De hecho, mediante un reciente hecho notorio, el Banco Santander negó liquidez al Banco Popular apenas dos meses de que se resolviera en el año 2017, porque no tenía garantías suficientes, demostrándose así que el Banco Popular no era un banco solvente.

Nos encontramos ante uno de los conflictos judiciales más complejos en materia bancaria hasta la fecha.

En Vallverdú Abogados entendemos que esta sentencia es un referente cuyo criterio con el paso del tiempo se impondrá a la generalidad de las Audiencias Provinciales en las que actualmente no es una cuestión pacífica .

Lo mismo sucedió en la ampliación del 2016 que cambiamos el criterio en la Audiencia Provincial de Asturias en marzo del 2019 declarando que el folleto de la ampliación del Banco Popular no reflejaba la imagen fiel, siendo un criterio consolidado por todas las Audiencias Provinciales, confiamos que sucederá lo mismo con la ampliación del 2012.

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