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Jurisprudencia

La Audiencia Nacional rebaja una minuta de honorarios de la Abogacía del Estado de 44.000 a 4.000 euros

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Jurisprudencia

La Audiencia Nacional rebaja una minuta de honorarios de la Abogacía del Estado de 44.000 a 4.000 euros



La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha declarado en su reciente Auto de 29 de marzo de 2021 que, “por razones de pura coherencia y atendida la complejidad del trabajo realizado”, estima procedente reducir de 44.000 a 4.000 euros el importe de la minuta de honorarios de la Abogacía del Estado en un asunto de responsabilidad patrimonial de la Administración, por expropiación de unos terrenos para la construcción de la AP-41 Madrid-Toledo.

«La tasación de costas realizada por el LAJ de esta Sección “ha de reputarse no adecuada» (Foto: Economist & Jurist)



Antecedentes

La mercantil Alqlunia, S.L. impugnó la resolución del Ministerio de Fomento de fecha 10 de diciembre de 2013, en la que se acordaba la inexistencia de responsabilidad patrimonial de la Administración en relación con la solicitud de indemnización por importe de 4.414.101,69 euros, justiprecio de unos terrenos expropiados para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje AP-41 Madrid-Toledo, y ello con los intereses legales correspondientes.

Entendiendo infringidos los arts. 24.1, 33.3 y 106.2 de la Constitución Española, la actora alegaba que, la Administración había vulnerado consciente y constantemente la legislación expropiatoria sin razones que lo justificasen y que la resolución impugnada pasaba por alto la realidad de unos daños y perjuicios causados y no imputados a la Administración expropiante.



En cambio, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en su sentencia 362/2015, de 6 de noviembre, desestimó la solicitud de la mercantil, por la sencilla razón de la preexistencia de la sentencia 343/2015, de 30 de octubre, dictada por la misma Sala y Sección.



Tras ello, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia 1636/2016, de 30 de octubre de 2017, desestimó el recurso de casación interpuesto por la Alqlunia, S.L. y la condenó en costas.

Tasación de costas

Practicada la correspondiente tasación de costas, el Letrado de la Administración de Justicia fijó el 22 de junio de 2020, en concepto de honorarios del Abogado del Estado, la cantidad de 44.000 euros.

La mercantil, disconforme, consideraba excesivos los honorarios reclamados por el Abogado del Estado.

No obstante, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid informó que la minuta del Abogado del Estado resultaba conforme a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan.

Igualmente, el LAJ, mediante Decreto de 3 de diciembre de 2020, consideraba que la tasación de costas practicada debía mantenerse.

Así las cosas, Alqlunia, S.L. se vio obligada a interponer recurso de revisión contra el anterior Decreto por entender que la cuantía fijada era excesiva.

Rebaja de 40.000 euros

Turno de nuevo de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN, mediante Auto, advierte que “la cuantía o interés económico del pleito constituye un elemento de valoración, pero no el único”.

En el presente supuesto, “la dificultad jurídica planteada por la reclamación no puede calificarse como de especial complejidad, pues se trata de una reclamación sobre la que ya existía una sentencia del TS dictada en interés de la ley (STS de 17 de diciembre de 2013), por lo que no se obligó a la defensa del Estado a realizar un análisis jurídico ad hoc especialmente complejo”, sostiene la Sala.

Además, la prueba practicada se limitó a la aportación documental, “lo que tiene su reflejo en la menor dificultad para redactar el escrito de conclusiones”, agrega.

Para mayor argumento, en este caso concurre la particularidad de que nuestro Alto Tribunal, en la ya aludida STS de 30 de octubre de 2017, “desestimó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia por este Tribunal y que da lugar a la presente reclamación de costas, en la que fijó como cuantía máxima para los honorarios del Abogado del Estado, ciertamente en fase de casación, la cuantía de 4.000 euros”.

Así, a juicio de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN, la tasación de costas realizada por el LAJ de esta Sección “ha de reputarse no adecuada a la trascendencia del tema planteado, por lo que debemos reducirla con criterios de ponderación a 4.000 euros, cifra que con carácter general se viene estableciendo por esta Sección para este tipo de reclamaciones”, concluye el reciente Auto.

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