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Jurisprudencia

La Audiencia Nacional recuerda que la vulneración de la garantía de mismidad de la prueba debe ser demostrada de forma suficiente.

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Jurisprudencia

La Audiencia Nacional recuerda que la vulneración de la garantía de mismidad de la prueba debe ser demostrada de forma suficiente.



Audiencia Nacional. Sala de lo Penal – 08/04/2015

Se condena a los acusados, como autores penalmente responsables cada uno, de un delito contra la salud pública.



La Sala declara que se está en el caso ante una prueba de cargo incriminatoria y suficiente contra cada uno de los acusados.

Respecto a la alegación de que la cadena de custodia se rompiera desde que la droga que estaba en el vehículo de los acusados fuera depositada en la Comisaria donde fue llevada junto con los acusados, se está ante una alegación huérfana de cualquier elemento objeto de prueba que lo corrobore, sin que exista prueba alguna o elemento probatorio que apoye la alegación realizada, diciendose al respecto, que quien introduce una alegación para que sea tenida en cuenta debe probarla, y ninguna prueba ha propuesto la defensa para demostrar que no se han satisfecho la denominada garantía de la «mismidad» de la prueba, es decir que la droga hallada en la maleta no se corresponde con la pesada y analizada en su momento.



Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal: 69338407



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