La conducta pasiva de un cliente no le exime de conocer sus deudas
El sms que envió una entidad bancaria a un deudor avisándole de la cantidad que debía, es una comunicación dotada de “suficiente efectividad”
(Imagen: E&J)
La conducta pasiva de un cliente no le exime de conocer sus deudas
El sms que envió una entidad bancaria a un deudor avisándole de la cantidad que debía, es una comunicación dotada de “suficiente efectividad”
(Imagen: E&J)
No existe vulneración del derecho al honor por ser incluido en un fichero de morosos si la entidad bancaria ha comunicado con antelación y de manera clara al deudor de la cantidad que debía, siendo los sms enviados al teléfono móvil una comunicación suficientemente efectiva.
Así lo ha dictado la Audiencia Provincial de Logroño al fallar que, rechaza las alegaciones del cliente de un banco contra la entidad, afirmando que desconocía su inclusión en el fichero de morosos y que era obligación de la entidad bancaria realizar otro tipo de comunicaciones.
Para el tribunal, si el contenido del sms no llegó a conocimiento del deudor, fue responsabilidad exclusiva de este al tener una conducta pasiva, dado que no es razonable pensar que no hubiese sido capaz de valerse de su terminal para conocer el requerimiento del pago cuando hoy en día está extendido el uso de los teléfonos móviles y la lectura de mensajes sms es “una operación básica al alcance del público desde hace muchos años”.
La presente resolución viene a raíz de un contrato suscrito entre ambas partes en el año 2020.
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