Connect with us
Jurisprudencia

La empresa no puede exigir al trabajador que se reincorpora de una excedencia más requisitos de los que se le exigieron cuando fue contratado

El TSJ del País Vasco declara el derecho de una empleada de un ayuntamiento a reingresar en la plantilla laboral en puesto de igual o similar categoría, sin que se la exija el perfil lingüístico del euskera

(Imagen: E&J)


Jurisprudencia

La empresa no puede exigir al trabajador que se reincorpora de una excedencia más requisitos de los que se le exigieron cuando fue contratado

El TSJ del País Vasco declara el derecho de una empleada de un ayuntamiento a reingresar en la plantilla laboral en puesto de igual o similar categoría, sin que se la exija el perfil lingüístico del euskera

(Imagen: E&J)

Cuando se concede una excedencia voluntaria, el vínculo contractual entre la empresa y la persona trabajadora se mantiene, por lo que las exigencias obligatorias que la empleadora haya introducido durante ese periodo de excedencia para poder acceder y desempeñar un puesto de trabajo igual o similar al que desempañaba la persona trabajadora cuando solicita el reingreso no puede ser exigidas.

Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al razonar que “a la trabajadora excedente no se le puede denegar el reingreso por el argumento de que no existen vacantes porque debe someterse a un nuevo proceso selectivo con nuevos requerimientos o exigencias distintos de los exigidos cuando pasó la situación de excedencia en el momento del reingreso”.



Este sentencia llega a raíz de que a una trabajadora de la plantilla laboral del Ayuntamiento de Durango se le denegara la petición de reingreso después de una excedencia porque no había ninguna vacante libre que no exigiera el conocimiento del perfil lingüístico 2 de euskera, a pesar de que cuando la empleada fue contratada no se le exigió tal requisito para entrar a trabajar.



(Imagen: Ayuntamiento de Durango)

El caso

Concretamente, en el presente caso enjuiciado, la actora se incorporó en el año 2005 como conserje de escuela en un colegio público, formando así parte de la plantilla del Ayuntamiento de Durango. En ese momento, para acceder al puesto laboral no se le exigió perfil lingüístico ni conocimientos de euskera.

En el año 2017 se le concedió a la trabajadora una excedencia voluntaria, hasta el año 2022, cuando ella mismo solicitó el reingreso en la plantilla laboral en un puesto que estuviera vacante de igual o similar categoría a la que ostentaba en el momento en que quedó en excedencia voluntaria.

Sin embargo, el Ayuntamiento desestimó por resolución la petición de reingreso cursada por la demandante, acogiéndose como motivo “no existir vacante en la plantilla municipal de puestos de la misma categoría (o similar) que no exijan el conocimiento del perfil lingüístico 2 de euskera”.

Pero lo cierto era que en el momento en que la actora solicitó el reingreso había tres puestos de conserje de escuela en colegios públicos, es decir, existían puestos de igual categoría a la de la demandante, aunque todos de ellos con perfil lingüístico 2 de euskera, requisito que se acordó en el año 2017 en un Pleno de dicho Ayuntamiento como “exigencia obligatoria para el acceso y desempeño del correspondiente puesto de trabajo”.

(Imagen: E&J)

No cabe exigir más requisitos para el reingreso de los cuales se exigieron en el momento del contrato

La empleada presentó demanda sobre reclamación de derechos contra el citado Ayuntamiento.

El Juzgado de lo Social número 12 de Bilbao estimó la demanda de la actora y declaró su derecho al reingreso en la plantilla del Ayuntamiento de Durango en puesto de igual o similar categoría tras haber permanecido de excedencia voluntaria, sin que hubiese de tener en cuenta el perfil lingüístico de euskera que se exigía actualmente para el acceso y desempeño del puesto de trabajo.

El magistrado de instancia razonó que el contrato de la trabajadora —firmado en 2005 y en el cual no se le exigía perfil lingüístico ni conocimiento de euskera— era anterior a la modificación del perfil acordada en el Pleno del Ayuntamiento en año 2017; y que la excedencia no supuso la extinción del contrato de trabajo, por lo que no podía exigírsele a la actora para el reingreso más requisitos de los que se le exigieron cuando fue contratada (ex artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores).

Asimismo, el Juzgado argumentó que las tareas de conserje de escuela no exigían ninguna habilidad lingüística y que se trata solo de requisitos de acceso y desempeño, “según el artículo 187.6 de la Ley 11/2022 de 1 de diciembre de empleo público vasco, y también aplica el artículo 187.10 que dice: ‘La modificación del régimen de desempeño de los puestos de trabajo consistente en la acreditación del perfil lingüístico asignado al puesto únicamente tendrá efectos, en relación con procesos selectivos y de provisión, en aquellos que hayan sido convocados con posterioridad a la aprobación de dicha modificación”.

(Imagen: E&J)

La relación contractual se mantiene en situación de excedencia

La sentencia de instancia fue recurrida en apelación por el Ayuntamiento de Durango. En síntesis, el recurrente defendía que la trabajadora había perdido la titularidad del puesto cuando solicitó la excedencia, por lo que era obligatorio que acreditase el perfil lingüístico requerido en la actualidad para poder acceder y/o desempeñar uno de los puestos vacantes.

No obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha desestimado el recurso y confirmado la sentencia dictada por el Juzgado y, por ende, el derecho de la empleada a reingresar en la plantilla del Ayuntamiento en puesto de igual o similar categoría, sin que se la exija el perfil lingüístico de euskera.

Los magistrados del Tribunal señalan en la sentencia que “es importante destacar la condición de excedente voluntaria de la trabajadora actora”. En esta línea, recuerda que una situación de excedencia voluntaria no supone la extinción del contrato de trabajo entre las partes, y es que la excedencia voluntaria “es una manifestación atípica de la suspensión del contrato de trabajo”.

Pues cuando se concede una excedencia voluntaria, el vínculo contractual entre la empresa y la persona trabajadora se mantiene, si bien es cierto que se suspenden las obligaciones mutuas de trabajar y remunerar el trabajo, también es una realidad que conversa el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

“A la trabajadora excedente, por tanto, no se le puede denegar el reingreso por el argumento de que no existen vacantes porque debe someterse a un nuevo proceso selectivo con nuevos requerimientos o exigencias distintos de los exigidos cuando pasó la situación de excedencia en el momento del reingreso”, señala el TSJ del País Vasco, ya que la modificación del perfil lingüístico de los puestos de conserje escolar vacantes se realizó después de que la actora pasara a situación de excedencia voluntaria.

“La idoneidad de la vacante que debe ofrecerse ha de valorarse únicamente en cuanto a la igual o similar categoría que la que ostentaba, según la norma estatutaria, y aunque ya no sea titular del puesto por haber pasado a esa situación especial, el vínculo contractual no se ha extinguido”, afirma la Sala de lo Social, “y ello, independientemente de que el reingreso exija que la Administración lleve a cabo un determinado proceso legal de adscripción, que no puede negarse de plano si existen vacantes, como es este el caso, de igual o similar categoría, pues de lo contrario se estaría vulnerando el artículo 46.5 ET”.

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2025 , powered by Economist & Jurist.