Connect with us
Jurisprudencia

La empresa no puede exigir una declaración del médico para conceder el permiso de asistencia sanitaria cuando la consulta es en un centro privado

Condenada una empleadora por exigir a los trabajadores que acudían a una cita médica en lo privado una declaración del facultativo que certificase que la revisión estaba incluida en la sanidad pública y que no podía efectuarse fuera del horario laboral

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

La empresa no puede exigir una declaración del médico para conceder el permiso de asistencia sanitaria cuando la consulta es en un centro privado

Condenada una empleadora por exigir a los trabajadores que acudían a una cita médica en lo privado una declaración del facultativo que certificase que la revisión estaba incluida en la sanidad pública y que no podía efectuarse fuera del horario laboral

(Imagen: E&J)

La empresa no puede exigir a las personas trabajadoras cuando hagan uso del permiso retribuido por asistencia al médico o del permiso de acompañamiento a familiares para asistencia al médico, que en caso de acudir a un cita médica en un centro privado presenten ante la empleadora una declaración del facultativo sobre si el objeto de la consulta está o no en la cartera de servicios del sistema sanitario público y si no era posible atender al paciente en otra hora que no concediese con su horario laboral.

Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que condena a una empresa gallega que llevaba a cabo esta práctica empresarial, la cual no es ajustada a derecho.

Global IA

Según consta en el fallo judicial, para la concesión de los citados permisos retribuidos cuando las revisiones o asistencias sanitarias eran realizadas fuera del sistema sanitario público, la empleadora exigía a sus trabajadores una declaración del médico privado indicando si el objeto de la revisión estaba incluido en la cartera de servicios del sistema de salud pública y que no podía realizarse fuera del horario laboral del trabajador. No obstante, en el caso de que la atención médica fuese prestada en un centro público, la empleadora no exigía esa declaración.

(Imagen: E&J)

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictaminó que esta práctica empresarial no era ajustada a derecho y, en consecuencia, condenó a la empresa a conceder a las personas trabajadoras los permisos retribuidos por asistencia al médico y de acompañamiento a familiares para asistencia al médico exigiendo los mismos requisitos cuando la atención médica se llevase a cabo en un centro público y en un centro privado y, sin que se requiera para la concesión de tales permisos una declaración del facultativo indicando si el objeto de la revisión está incluido en la cartera de servicios del sistema de salud pública y que no puede llevarse a cabo fuera del horario laboral del empleado.

La sentencia fue recurrida en casación por la empresa condenada, no obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y confirmado el fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia. Pues, los trabajadores tienen derecho a los citados permisos retribuidos tanto cuando la atención médica se llevaba a cabo en un centro público como privado.

El Alto Tribunal señala que no es posible imponer a aquellos empleados que solicitan un permiso para acudir a una asistencia sanitaria en un centro privado que aporten la declaración del facultativo sobre si el objeto está o no en la cartera de servicios del sistema sanitario público ni si se le podría haber atendido a otra hora distinta, ya que ese no es el trabajo del facultativo. Además de que el trabajador no puede garantizar que el facultativo vaya a atender a esa petición.

“El facultativo de un centro privado no tiene obligación de emitir la referida declaración que no es de índole médica, sino jurídica, esto es, si la atención médica prestada está o no incluida en dicha cartera y, además, si la cita era imposible fuera del horario de trabajo, ya que el facultativo desconoce cuál es el horario de la persona trabajadora”, argumentan los magistrados.

Igualmente, “el facultativo privado de un centro médico es ajeno a la relación laboral y no puede emitir declaración alguna acerca de si la cita médica pudo concretarse o no fuera del horario laboral o si la misma se halla incluida en la cartera de servicios comunes, ya que sus obligaciones documentales se ciñen a las previstas en los arts. 22 y 23 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”.

(Imagen: E&J)

Por otro lado, la Sala de lo Social ha recordado que esa práctica empresarial llevada a cabo compromete el derecho fundamental a la protección de datos, y que la empresa no puede pretender acceder a datos personales que forman parte de las historias clínicas.

Pues, la información que venía exigiendo la empresa que aportasen sus trabajadores forman parte de la historia clínica del paciente y la titularidad de la misma pertenece al centro médico privado que les atiende, por lo que el hecho de que el facultativo declare “que la revisión médica prestada está incluida en la cartera es una información médica y, como tal, tiene la consideración de dato personal”.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2026 , powered by Economist & Jurist.