La fecha de efectos del despido es cuando se notifica la carta de la extinción laboral al trabajador, aunque haya sido dado de baja en la Seguridad Social con anterioridad
El TS dictamina que la fecha de extinción contractual no puede fijarse en el momento en el que la TGSS envía un SMS a la persona trabajadora ni en la fecha en que ésta es dada de baja
(Imagen: E&J)
La fecha de efectos del despido es cuando se notifica la carta de la extinción laboral al trabajador, aunque haya sido dado de baja en la Seguridad Social con anterioridad
El TS dictamina que la fecha de extinción contractual no puede fijarse en el momento en el que la TGSS envía un SMS a la persona trabajadora ni en la fecha en que ésta es dada de baja
(Imagen: E&J)
La fecha de efectos del despido es el día que se entrega la carta de despido a la persona trabajadora, con independencia de que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) le notifique a priori que ha sido dada de baja debido a la extinción de la relación contractual.
“Ni la comunicación de baja en la TGSS, ni el SMS recibido por la trabajadora son elementos que determinen la fecha de efectos del despido, pues la carta de despido constituye el documento formal que debe precisar de manera clara e inequívoca la fecha de extinción de la relación laboral”, señala el Tribunal Supremo. Por tanto, “la fecha de efectos del despido debe ser la fecha en que se notifica la carta de despido al trabajador”.
La Sala de lo Social se ha pronunciado así en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que una trabajadora impugnó el despido objetivo por causas económicas del que fue objeto porque la Tesorería General de la Seguridad Social le comunicó su baja en Seguridad Social antes de que la empresa le entregase la carta notificándole su despido.
A juicio de esta empleada, la extinción contractual debía declararse improcedente por cuanto se vulneraron los requisitos formales —del despido por causas objetivas— establecidos en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
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En el presente caso enjuiciado, la trabajadora prestaba servicios para su desempeñando funciones como dependienta. El día 12 de junio, la empresa comunicó la baja de la empleada en la Tesorería General de la Seguridad Social y, dos días más tarde, el 14 de junio, la trabajadora recibió un SMS de la TGSS informándole de su baja.
Sin embargo, no fue hasta el 15 de junio, es decir, tres días más tarde de haber sido dada de baja de la Seguridad Social, cuando la empresa notificó formalmente a la trabajadora (mediante una carta de despido por causas objetivas basadas en razones económicas) que la fecha de efectos del despido sería el 12 de junio.
La empleada acudió a la vía judicial para impugnar el despido del que fue objeto al considerar que la notificación de la baja en la Seguridad Social remitida por la entidad gestora tres días antes de que le fuera entregada la carta notificándole la decisión extintiva debe ser considerada como un verdadero despido que, al no cumplir las exigencias formales derivadas del artículo 53.1 ET, debe ser declarado improcedente.

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No obstante, la justicia ha rechazado declarar la improcedencia del despido, por el contrario, ha declarado procedente el mismo. Y ello se debe a que “la comunicación de la TGSS vía SMS a la trabajadora de su baja en Seguridad Social, responde a una actuación empresarial que adelanta tal situación en tres días a la extinción efectiva, ello podría constituir una infracción a las normas de Seguridad Social por haber dado de baja a un trabajador cuyo contrato aún se encontraba en vigor y nada más”, afirma el Tribunal Supremo.
En otras palabras, la Sala de lo Social entiende que la forma de actuar de la mercantil —dando de baja en la Seguridad Social a un trabajador que tiene previsto despedir pero no le comunica el despido hasta días más tarde de hacerse efectiva la baja— “no tiene efecto jurídico alguno respecto del cumplimiento de las formalidades extintivas”, las cuales, además, según el Tribunal “se cumplieron escrupulosamente en el escrito que contenía la decisión extintiva”.
Y en lo que respecta a la fecha de efectos del despido, el Alto Tribunal señala que el despido se produce con la entrega y recepción de la notificación escrita en la que se da cuenta de la decisión extintiva, es decir, cuando la mercantil entrega a la persona trabajadora la carta de despido.
“El despido de la trabajadora y la consiguiente extinción contractual se ha de fijar en el momento en que se notifica la carta de despido y no en la fecha en que se envió el SMS por la TGSS ni en la fecha en que se dio de baja en la Seguridad Social a la trabajadora”, dictamina el Supremo.

(Imagen: E&J)

