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Jurisprudencia

La fijación de servicios mínimos que no esté suficientemente motivada es vulneradora del Derecho de huelga

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Jurisprudencia

La fijación de servicios mínimos que no esté suficientemente motivada es vulneradora del Derecho de huelga



En la motivación debe ponderarse los derechos en conflicto explicando los factores tenidos en cuenta y cómo se respetará la proporcionalidad

 



El Tribunal Supremo, en su Sentencia del pasado de julio, ha declarado que la fijación de los servicios esenciales durante la huelga general del pasado 29 de marzo de 2012 en Cataluña carece de motivación suficiente, por lo que la Administración vulneró el derecho de huelga de los trabajadores.

En su sentencia, el alto tribunal analiza la cuestión de la motivación de la decisión administrativa de fijar los servicios esenciales y determinación de los servicios mínimos en la huelga general mentada. Y al respecto señala que en esta determinación debe existir una “razonable proporción” entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de los primeros. El alto tribunal recuerda su sentencia de 26 de mayo del presente año en la que ya dijo que «recae sobre la autoridad gubernativa la obligación de motivar las razones que justifican, en una concreta situación de huelga, la decisión de mantener el funcionamiento de un servicio esencial para la comunidad y la motivación de la decisión de la autoridad gubernativa requiere que en la misma figuren los factores o criterios cuya ponderación ha conducido a determinar cuáles son los servicios mínimos, sin que sean suficientes indicaciones genéricas, aplicables a cualquier conflicto, de las que no es posible deducir cuales son los elementos valorados por aquella autoridad para tomar la decisión restrictiva en la forma y con el alcance con que lo ha hecho; cómo se ha llegado a la determinación de los servicios mínimos acordados, y a la valoración de su carácter esencial».



El Supremo señala que la Administración no respetó el canon exigible de una adecuada motivación pues se limitó a concretar los servicios mínimos en “el personal necesario e imprescindibles para poder realizar las comunicaciones de la forma habitual”, lo cual considera insuficiente al no establecer el número de trabajadores afectados.



El alto tribunal recuerda que si bien el derecho de huelga puede entrar en conflicto con otros derechos, ello no quiere decir que estos deban prevalecer en modo absoluto, sino que deben coexistir de manera que queden proporcionalmente afectados. Y señala que para que se de esta proporción se exige del órgano administrativo “la correspondiente individualización y la inclusión en su decisión de un razonamiento suficiente sobre la necesidad del concreto porcentaje de servicios mínimos que ha de establecerse para garantizar la protección del correspondiente servicio esencial para la comunidad.”

Y concluye que, por tanto, “la Administración debe explicitar suficientemente que resulta proporcionado el contraste entre el sacrificio del derecho de huelga (que se limita o restringe con aquellos servicios mínimos) y la necesaria protección de los bienes o derechos” identificando claramente las razones por las que se ha determinado los servicios mínimos, y en qué medida éste es el que mejor respeta la necesaria proporcionalidad entre los derechos.

 

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 69942011

 

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