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Jurisprudencia

La fotocopia de un cheque al portador enviada por correo electrónico no supone que se ponga a disposición del trabajador la suma indemnizatoria

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara nulo el despido de una abogada a quien su despacho vulneró la garantía de indemnidad por reclamar los salarios adeudados

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

La fotocopia de un cheque al portador enviada por correo electrónico no supone que se ponga a disposición del trabajador la suma indemnizatoria

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara nulo el despido de una abogada a quien su despacho vulneró la garantía de indemnidad por reclamar los salarios adeudados

(Imagen: E&J)



Enviar una copia escaneada de un cheque al portador por correo electrónico a un trabajador despedido no cumple con el requisito de entregar realmente la indemnización que se le debe. Por tanto, no se puede considerar que el empleado ha recibido el dinero, menos cuando realmente no se le ha puesto esa cantidad a su disposición.

Así ha fallado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en un caso en el que además ha declarado la nulidad del despido de una abogada que tras reclamar al despacho en el prestaba servicios los salarios pendientes por abonar, se le comunicó la extinción del contrato.



La Sala de lo Social falla que el bufete vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad, ya que la trabajadora fue despedida por haber reclamado el pago de los salarios.

La sentencia, además de condenar al despacho de abogados a readmitir a la trabajadora y abonarle los salarios dejados de percibir, también reconoce el derecho a una indemnización de 7.501 euros a la abogada al haberse apreciado una vulneración de la garantía de indemnidad.



(Imagen: E&J)



El despido fue consecuencia de reclamar el pago de salarios

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de Barcelona, la cual fue recurrida por la trabajadora tras declarar que el despido no era nulo, aunque sí improcedente.

La Sala de lo Social del TSJ catalán considera que el juzgador de instancia omitió valorar la principal causa que se alegaba en la demanda para considerar nulo el despido: la vulneración de la garantía de indemnidad.

En la demanda la trabajadora indicaba que el despido «debería ser declarado nulo al tratarse de una represalia empresarial al ejercicio legítimo del derecho a la tutela judicial efectiva, y por tanto, que vulnera la garantía de indemnidad». Pues, apenas unos días antes de comunicarle el despido la trabajadora reclamó al administrador de la empresa los salarios adeudados, email que fue contestado por este alegando falta de liquidez para justificar los retrasos en el abono del salario.

La Sala también comparte con la recurrente que la prueba al respecto de que la empresa puso a disposición de la trabajadora la suma de 1.800 euros como indemnización por despido objetivo no conducía a la conclusión que alcanzó el Juzgado, ya que enviar por correo electrónico la fotocopia de un cheque al portador no equivale a poner a disposición la suma indemnizatoria. Por tanto, no se puede considerar probado un pago que debía acreditar la empresa.

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