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Jurisprudencia

La imprescriptibilidad práctica de la restitución de gastos hipotecarios y la autonomía de la acción individual

El Tribunal Supremo cierra definitivamente los intentos de la banca de fijar un 'dies a quo' de prescripción con carácter general

(Imagen: E&J)

Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández

Socio director de Quercus-Superbia Juridico, miembro de Legal Touch y profesor de ISDE.




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

La imprescriptibilidad práctica de la restitución de gastos hipotecarios y la autonomía de la acción individual

El Tribunal Supremo cierra definitivamente los intentos de la banca de fijar un 'dies a quo' de prescripción con carácter general

(Imagen: E&J)

El litigio resuelto por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la sentencia núm. 312/2026, de 25 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:752), encuentra su origen en el contrato de préstamo hipotecario suscrito el 23 de marzo de 2010 entre una pareja de consumidores y la entidad prestamista Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA). En dicho contrato se incorporó una cláusula quinta reguladora de los gastos operacionales que atribuía de manera unívoca e indiscriminada al prestatario el pago de la totalidad de los tributos, aranceles e imprevistos derivados de la formalización hipotecaria.

Transcurridos 14 años desde la firma de la escritura, el 25 de abril de 2024, la representación procesal de los prestatarios promovió demanda de juicio verbal ante los Juzgados de Ibiza (repartida al Juzgado de Primera Instancia n. º 2 de Ibiza, auto núm. 633/2024). La pretensión principal articuló la declaración de nulidad de pleno derecho por abusividad de la referida cláusula de gastos y, como efecto accesorio inherente, la condena a BBVA al reintegro de las cantidades indebidamente pagadas por aranceles notariales, de registro de la propiedad, gestoría y tasación, incrementadas con los intereses legales desde las fechas de cobro efectivas.

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Al contestar a la demanda, la entidad financiera BBVA formalizó un allanamiento parcial restringido a la declaración de nulidad de la cláusula contractual quinta, al tiempo que formuló oposición sustantiva alegando la prescripción de la acción restitutoria derivada de dicha nulidad. Tanto la sentencia n. º 238/2024 del Juzgado de Primera Instancia n. º 2 de Ibiza como la posterior sentencia n. º 46/2025 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca desestimaron la excepción de prescripción, condenando íntegramente a la entidad al abono de 1.838,01 euros principales más los intereses legales correspondientes y las costas procesales.

(Imagen: E&J)

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Disconforme con la resolución de apelación, BBVA articuló recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo (recurso n. º 4330/2025) estructurado en tres motivos diferenciados, cuyo denominador común residía en el intento de situar el dies a quo del plazo prescriptivo quinquenal (artículo 1964.2 del Código Civil) en un momento temporal sustancialmente anterior a la firmeza de la sentencia individual.

En el plano procesal, el banco alegó la infracción del artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por omisión de pronunciamiento. Adujo que la sentencia de apelación no dio respuesta motivada a la pretensión específica concerniente a la fijación del dies a quo en el caso singular de BBVA, tomando como hito la sentencia del Tribunal Supremo 705/2015, de 23 de diciembre, que había declarado con carácter firme la nulidad de su cláusula de gastos en el marco de una acción colectiva de cesación.

Desde la perspectiva del Derecho material, BBVA fundamentó la infracción de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil y de la Disposición Final Primera de la Ley 42/2015. Argumentó la entidad que la STS 705/2015 desplegó una eficacia erga omnes o ultra partes que vinculó a la totalidad de sus clientes adherentes. En consecuencia, el plazo de prescripción debió iniciarse el 21 de enero de 2016 (fecha de publicación de la resolución) o, a lo sumo, computarse bajo la regla de transitoriedad de la Ley 42/2015, estando la acción consumada al interponerse la demanda en 2024.

De forma subsidiaria, la recurrente adujo que, aun si se descartase la sentencia colectiva como hito determinante, la abusividad de la cláusula de gastos gozaba de una notoriedad pública incuestionable a partir de enero de 2017, fecha en que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó y difundió masivamente el plan de especialización de juzgados de cláusulas abusivas. A juicio de la entidad, dicho acontecimiento de repercusión mediática garantizaba la cognoscibilidad de los derechos por un consumidor medio.

(Imagen: BBVA)

Desestimación del recurso y fundamentación jurídica del Tribunal Supremo

La Sala de lo Civil, bajo la ponencia del magistrado Pedro José Vela Torres y tras la celebración de vista pública el 12 de febrero de 2026, desestima íntegramente los tres motivos del recurso de casación, con imposición de costas a la entidad recurrente.

Inexistencia de incongruencia procesal: motivación por remisión e implícita.

La Sala desestima el primer motivo recordando que la consonancia exigida por el artículo 218.1 LEC se da entre los pedimentos y el fallo, sin que se requiera una contestación pormenorizada a cada una de las alegaciones teóricas. La Audiencia Provincial dio respuesta suficiente al citar las SSTJUE de 25 de abril de 2024 y la STS de Pleno 857/2024, razonamiento que contenía implícitamente el rechazo de la tesis de la entidad sobre la STS 705/2015.

Autonomía de la acción restitutoria y límites del control abstracto de cesación

Al examinar el núcleo del segundo motivo, el Tribunal Supremo efectúa un perfilado técnico de extraordinaria relevancia doctrinal sobre la naturaleza de las acciones colectivas e individuales:

«La condena al cese en la utilización de la cláusula abusiva tiene una eficacia colectiva (…) pero los intereses de cada consumidor en obtener la restitución de lo indebidamente pagado… constituyen pretensiones individuales (o cuando menos, individualizables), porque es necesario determinar las circunstancias concretas en que se ha producido la lesión de su derecho, la extensión del perjuicio que debe ser restañado en cada caso e incluso determinar si, respecto de un concreto consumidor, la cláusula se había negociado individualmente».

El Supremo evoca la jurisprudencia del TJUE (STJUE de 26 de abril de 2012, Invitel, C-472/10 y STJUE de 14 de abril de 2016, C-381/14 y C-385/14) para subrayar que, si bien la acción de cesación impone al profesional el deber erga omnes de abstención, las pretensiones resarcitorias o restitutorias conservan un carácter estrictamente individual. La STS 705/2015 se pronunció sobre la nulidad en abstracto, pero no resolvió la restitución de los consumidores no litigantes ni fijó el régimen de prescripción de sus pretensiones patrimoniales.

Fachada Tribunal Supremo

(Imagen: E&J)

La exigencia comunitaria de un conocimiento concreto y la reafirmación de la STS 857/2024 de Pleno

Invocando la STJUE de 25 de abril de 2024 (asunto C-561/21, dictado precisamente en respuesta a una cuestión prejudicial formulada por el propio Tribunal Supremo español), así como las SSTJUE de 25 de enero de 2024 (C-810/21 a C-813/21) y de 25 de abril de 2024 (C-484/21), la Sala recalca que el principio de efectividad de la Directiva 93/13/CEE impide presumir que un consumidor conoce el carácter abusivo de una cláusula por el mero hecho de existir sentencias de las altas cortes o difusiones gubernativas.

«Salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula contractual que obligaba a tales pagos» (STS 857/2024, de 14 de junio, reafirmada por la STS 312/2026).

Resulta sumamente incisivo el razonamiento contenido en el fundamento de derecho tercero (apartado 7) de la sentencia comentada, donde el Alto Tribunal tilda de ‘paradójico’ el alegato de BBVA. El Tribunal argumenta que mientras el banco pretendía que la sentencia colectiva de 2015 surtiera efectos para perjudicar al consumidor activando la prescripción de sus derechos, la propia entidad —resultando indiscutiblemente vinculada por el fallo de cesación— ha persistido durante más de una década sin reintegrar de oficio las cantidades cobradas indebidamente a sus clientes, frustrando la seguridad jurídica y la aminoración de la litigiosidad que formalmente invocaba.

(Imagen: E&J)

La imprescriptibilidad práctica de la restitución

La doctrina sentada por la STS 312/2026 produce una consecuencia dogmática y práctica de calado trascendental en el sistema procesal civil y del consumo:

Carácter imprescriptible de la acción de nulidad: la acción de nulidad absoluta o de pleno derecho por abusividad (art. 6.1 Directiva 93/13/CEE) no está sujeta a plazo de caducidad ni de prescripción.

Subordinación del dies a quo a la firmeza individual: dado que el cómputo de la prescripción de la pretensión restituible no puede comenzar antes de que el consumidor tenga un conocimiento cierto y firme de la invalidez de su propia cláusula, el plazo de 5 años nace tras el dictado de la sentencia que declara la nulidad.

Fenómeno de imprescriptibilidad práctica previa: en la práctica, mientras el consumidor no ejercite la acción de nulidad y no obtenga resolución firme (o el banco no pruebe la notificación/conocimiento individual previo), la acción restitutoria permanece viva de forma indefinida.

En conclusión, la sentencia 312/2026 del Tribunal Supremo cierra definitivamente los intentos de la banca de fijar un dies a quo de prescripción con carácter general basándose en hándicaps colectivos, notoriedad de prensa o planes del CGPJ. Al vincular de forma inescindible el cómputo del plazo de restitución al conocimiento individual derivado de la firmeza procesal de cada pretensión, se garantiza el estándar de máxima protección impuesto por el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.

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