La imputación del beneficio de una venta rebajada debe corregirse en el mismo ejercicio fiscal
La imputación del beneficio de una venta rebajada debe corregirse en el mismo ejercicio fiscal
La Audiencia Nacional ha determinado que la imputación temporal del beneficio obtenido por la renta de un bien inmueble cuyo precio, fijado provisionalmente, podía sufrir alteración en función de ciertas condiciones de venta, debe corregirse fiscalmente en el mismo ejercicio de la venta, no en el posterior, por lo que procede admitir la declaración complementaria que presentó la entidad y atender a la devolución de ingresos indebidos solicitada.
La aplicación en el caso planteado , del artículo 19.3 TRLIS supone una clara y evidente contradicción con los principios de justicia tributaria y de capacidad económica recogidos en el artículo 31 de nuestra Carta Magna.
Por ello la Audiencia Nacional declara improcedente la regularización practicada a la sociedad en el 2007, y en consecuencia la nulidad de la liquidación girada respecto a ese periodo, reconociendo la rectificación de la autoliquidación del ejercicio 2006, ordenando la devolución de los ingresos indebidos , junto con sus correspondientes intereses de demora.
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