La inviolabilidad del domicilio, por encima de todo: el Supremo absuelve a un condenado a ocho años por un registro ilegal
Los agentes faltaron a la verdad para justificar la entrada en la vivienda y la prueba obtenida no puede utilizarse para condenar
(Imagen: E&J)
La inviolabilidad del domicilio, por encima de todo: el Supremo absuelve a un condenado a ocho años por un registro ilegal
Los agentes faltaron a la verdad para justificar la entrada en la vivienda y la prueba obtenida no puede utilizarse para condenar
(Imagen: E&J)
La Policía encontró en la vivienda 256 plantas de cannabis, más de 16 kilos de sustancias estupefacientes, 1.166 gramos de cocaína pura, varias básculas y 44.877 euros en efectivo. El resultado parecía conducir irremediablemente a una condena por tráfico de drogas.
Pero el Derecho penal no permite alcanzar una verdad a cualquier precio. Cuando la prueba decisiva se obtiene vulnerando gravemente la inviolabilidad del domicilio, el Estado no puede beneficiarse de su propia actuación ilícita. No es la primera vez que los tribunales recuerdan que la puerta de una vivienda no puede derribarse apelando genéricamente a la autoridad policial.
En el conocido «caso Ariete», ocurrido durante la pandemia en un piso de la calle Lagasca de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia declaró que la entrada efectuada con un ariete carecía de habilitación legal. Ni la celebración de una fiesta prohibida, ni el ruido, ni la negativa de sus ocupantes a abrir permitían apreciar la urgencia propia de un delito flagrante.
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