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Jurisprudencia

La justicia avala el uso de las plazas de garaje como trasteros en una comunidad de propietarios

Los estatutos comunitarios no prohíben que los vecinos puedan almacenar objetos en las plazas, como bicicletas, botellas u otros enseres

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

La justicia avala el uso de las plazas de garaje como trasteros en una comunidad de propietarios

Los estatutos comunitarios no prohíben que los vecinos puedan almacenar objetos en las plazas, como bicicletas, botellas u otros enseres

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha fallado a favor de varios vecinos que decidieron usar sus plazas de garaje como trasteros al considerar que, dar esa utilidad a esos espacios no supone un peligro ni resulta dañoso, ni insalubre, ni tampoco dificulta la circulación y el aparcamiento del resto de propietarios en el interior del garaje.

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), un total de cinco vecinos de una comunidad de propietarios comenzaron a acumular objetos, a modo de trastero, en sus espacios delimitados como plazas de aparcamiento en el garaje. Entre esos objetos se encontraban bicicletas o cajas de botellas.

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Esta “cambio de destino” de las plazas no gustó a todos los vecinos, algunos consideraron se trataba de una actividad no permitida (prohibida en los estatutos), dañosa para la finca y que contravenía la normativa sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas. Así, estos propietarios molestos comunicaron su malestar al presidente de la comunidad y convocaron una junta para tratar el asunto. No obstante, pese al cruce de comunicaciones entre las parte y la adopción de acuerdos, no se adoptaron las medidas exigidas por estos vecinos.

En consecuencia, se acudió a la vía judicial y demandaron a los cinco propietarios que estaban usando las plazas de garajes para almacenar diferentes objetos con el fin de que la justicia les condenara a cesar en dicha utilización, ya que a juicio de la parte demandante, las plazas de garaje debían usarse únicamente “para el destino que les es propio, es decir, guardar vehículos, remolques y similares”.

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(Imagen: E&J)

Los copropietarios tienen legitimación para actuar en beneficio de la comunidad

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Irún desestimó la demanda por falta de legitimación activa al entender que los actores no gozaban de legitimación a los efectos del ejercicio de cesación del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), por lo que la demanda debía haber sido interpuesta por el presidente de la comunidad de propietarios por previo acuerdo de la junta de propietarios que amparase el ejercicio de tal acción.

Los demandantes recurrieron en apelación la sentencia. En el recurso alegaban error en aplicación del derecho, por cuanto sí tenían legitimación para el ejercicio de la acción de cesación; y, en cuanto al fondo del asunto, los recurrentes reiteraban que al usar las plazas de garaje como trasteros se estaban desarrollando actividades no permitidas, prohibidas por los estatutos y dañosas para la finca al ser molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas.

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa, por su parte, ha reconocido que los vecinos demandantes tienen legitimación para actuar en beneficio de la comunidad, y ello por cuanto al ser copropietarios el asunto es interés para ellos, e igualmente para la comunidad (al denunciar la posible existencia de actividades no permitidas que afectarían al espacio destinado a garajes y trasteros).

Además, en el presente caso, estos propietarios no solo se dirigieron al presidente de la comunidad para comunicarle la posible existencia de una actividad ilícita en la comunidad y en sus zonas comunes, sino que además llegaron a convocar una junta para tratar el asunto, cruzando comunicaciones entre las partes y con adopción de acuerdos. “Ello conduce a entender que la cuestión suscitada gozó de interés para la comunidad de propietarios y, ante la falta de adopción de las medidas exigidas por el ahora apelante, no cabe negar su legitimación”, señala la Audiencia Provincial.

(Imagen: E&J)

Los objetos acumulados no suponen un riesgo ni una molestia

No obstante —a pesar de reconocer la legitimación de los demandantes para ejercitar la acción de cesación—, el recurso ha sido desestimado y la sentencia de Primera Instancia confirmada.

Pues, a pesar de que los demandantes alegan que la acumulación de objetos en las plazas de garaje es dañina para la comunidad, no aporta ninguna prueba que confirme tales alegaciones.

Los actores afirman que la acumulación de objetos en las plazas de garaje es peligro por riesgo de incendio; insalubre por la presencia de ratas; molesto porque invade los espacios comunes, lo que condiciona las maniobras de aparcamiento; nocivas por las sustancias acumuladas; e ilícitas porque contravienen el reglamento de propiedad horizontal, causando por todo ello perjuicios.

Sin embargo, no queda probada la situación de riesgo de incendio por acumulación de objetos, ya que en las fotografías aportadas se identifican bicicletas y cajas de botellas, y esos objetos no son peligrosos por naturaleza ni existe riesgo de incendio derivado de los mismos. Además, “esos mismos enseres son los que, normalmente, se encuentran almacenados en los espacios destinados para trasteros”, señala al respeto la Audiencia Provincial.

Por las mismas razones expuestas los magistrados rechazan la existencia de sustancias nocivas que puedan resultar dañosas, así como la existencia de insalubridad por presencia de roedores, ya que “no existe el más mínimo indicio de la presencia de dichos mamíferos”.

Asimismo, tampoco consta acreditaba la existencia de una actividad molesta que perturbe gravemente la circulación en el interior del garaje por la presencia de esos objetos, ni que los mismos dificulten la realización de maniobras, cuando se encuentran dentro de las “rayas” de sus plazas. Por último, en cuanto a la vulneración del reglamento de propiedad horizontal, tampoco cabe apreciarla.

Por todo ello, el recurso se desestima y se confirma la sentencia del Juzgado que desestimó la demanda, avalando la acumulación de objetos a modo de trastero en los espacios delimitados como plazas de garaje, siempre que dicha actividad no resulte ilícita, molesta, insalubre, nociva o peligrosa para el resto de vecinos y para la comunidad de propietarios en general.

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