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Jurisprudencia

La Justicia da la razón al abogado que fue apartado en medio del litigio por decisión de sus clientes

Los clientes tendrán que abonar al letrado casi 16.000 euros en concepto de honorarios impagados

(Foto: E&J)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

La Justicia da la razón al abogado que fue apartado en medio del litigio por decisión de sus clientes

Los clientes tendrán que abonar al letrado casi 16.000 euros en concepto de honorarios impagados

(Foto: E&J)



La Audiencia Provincial de Zamora ha dado la razón al abogado que reclamaba casi 16.000 euros a unos clientes en concepto de honorarios impagados después de que estos últimos cambiasen de dirección letrada en medio del procedimiento.

La sentencia, de 18 de julio de 2022, evidencia que el letrado realizó el trabajo encomendado hasta el momento en que sus clientes decidieron cambiar de dirección letrada.



El caso

En diciembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia de Puebla de Sanabria (Zamora) estimó sustancialmente la demanda formulada por el abogado contra sus antiguos clientes y condenó a estos últimos a pagar al primero la cifra de 15.986,60 euros, en concepto honorarios debidos.

En concreto, el Magistrado-Juez declaró la existencia del encargo profesional por parte de los demandados al actor para la interposición de una demanda contra el Banco Popular en los Juzgado de Madrid. Asimismo, estimó probado que los clientes sustituyeron a su abogado cuando este último ya había elaborado la demanda y activado el proceso. De hecho, según el fallo, fue en la audiencia previa cuando apareció la nueva dirección letrada fruto de la rescisión unilateral del contrato de encargo profesional por parte de los clientes,



La demanda originaria trae causa de la adquisición de acciones bancarias y participaciones preferentes del Banco Popular

Disconformes con las anteriores conclusiones, los demandados recurrieron en apelación, interesando que se dictase otra sentencia por la que se condenase al pago de los honorarios pactados en la segunda de las cláusulas de la hoja de encargo profesional firmada, para cuya cuantificación habría que esperar a la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado de Madrid.



La demanda originaria trae causa de la adquisición de acciones bancarias y participaciones preferentes del Banco Popular. (Foto: E&J)

Cabe apuntar que la mencionada estipulación tenía el siguiente literal: “Los profesionales de este despacho quedan pues a resultado en sentencia firme o acuerdo, de tal modo que nuestros honorarios profesionales se acuerdan en costas y cobro al cliente del 10% de la cantidad recuperada una finalizado el pleito”.

En definitiva, la cuestión a decidir es si debe aplicarse la cláusula pactada o el baremo orientador del Colegio de Abogados de la sede del Tribunal.

Tras el cambio de dirección letrada, quedó fuera del alcance del abogado lograr un resultado económico

La hoja de encargo es el documento por el que abogado y cliente materializan la relación contractual de arrendamiento de servicios y en el que se determinan las condiciones esenciales de la prestación. Por ejemplo, allí se detallan, entre otros extremos, los honorarios, las condiciones, la cuantía y las formas de pago.

Pues bien, en el caso de autos, el abogado demandante realizó el trabajo encomendado hasta el momento en el que sus clientes decidieron unilateralmente cambiar de dirección letrada. Consecuencia de lo anterior, en opinión de la AP de Zamora, queda fuera del alcance del letrado poder conseguir a sus clientes, ahora apelantes, “un resultado económico en el proceso que le fue encomendado”. Por tanto, la cláusula determinante del precio queda sin efecto.

Por último, antes de desestimar el recurso de apelación planteado, la Sala estima “acertada” la cantidad de 15.986,60 euros que se concede en la sentencia de instancia. Según la Audiencia, una vez que ha sido elaborada la minuta de conformidad con los criterios orientativos del Colegio de Abogados de Madrid y sin que la baremación haya sido discutida por los recurrentes, “debe estimarse correcta y confirmar la cuantía de 15.896,60 euros”, concluye el fallo.

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