La pensión de alimentos de los hijos no puede computar para acceder al subsidio de desempleo si no se ha percibido
El Tribunal Supremo considera que el impago de estas pensiones es violencia económica
(Imagen: E&J)
La pensión de alimentos de los hijos no puede computar para acceder al subsidio de desempleo si no se ha percibido
El Tribunal Supremo considera que el impago de estas pensiones es violencia económica
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo dictamina que, de acuerdo con la Ley 19/2021 que regula el ingreso mínimo vital, las pensiones por alimentos no abonadas por uno de los progenitores a favor de sus hijos no deben computar a la hora de que el otro progenitor, quien tiene a su cargo a los hijos comunes, acceda a la prestación de subsidio por desempleo.
Es decir, que la pensión de alimentos no abonada no puede ser considerada una renta o ingreso computable a efectos de determinar las rentas de la unidad familiar para acceder o mantener el subsidio por desempleo e, igualmente, tampoco se puede exigir al progenitor que pretende acceder a tal prestación la existencia de reclamación o denuncia del impago de la pensión, excepto casos de fraude de ley probado.
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