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Jurisprudencia

La situación de autocartera de las sociedades que se prolongue más de 3 años es contraria a Derecho

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Jurisprudencia

La situación de autocartera de las sociedades que se prolongue más de 3 años es contraria a Derecho



Una sociedad siendo a su vez socio de una Sociedad Limitada presenta una demanda contra la segunda para declarar la nulidad de pleno de hecho de la constitución de la junta universal y de sus acuerdos por no haber asistido a la junta la sociedad demandante. A su vez, de forma subsidiaria se solicitaba la nulidad del acuerdo de enajenación de las participaciones sociales propias en autocartera, con concesión de aplazamiento del pago de parte del precio a algunos socios adquirentes, y del acuerdo de ampliación de capital, adoptados en dicha junta universal. Posteriormente presenta un escrito donde amplía a la demanda contra varios socios de la sociedad demandada.

La sentencia dictada en primera Instancia (Juzgado de lo Mercantil de Cáceres) concluye que la junta universal había sido celebrada con asistencia de todos los socios, rechazando la nulidad de los acuerdos adoptados. La sociedad demandante interpone un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cáceres, la cual es también desestimada. Cabe decir que hubo un voto particular discrepando el fallo ya que alegaba que la recurrente no había asistido a la junta universal ese día y que por ello esta junta no había sido válidamente celebrada.



Por ende, el recurrente formula un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación. Fundamenta que ha habido una infracción de los artículos 469.1.4º y 218.2 de la LEC y que la Audiencia no había valorado el voto particular y que había infringido la “exigencia de exhaustividad”. La Sala tiene en cuenta la sentencia 445/2014, de 4 de septiembre, el artículo 141 LSC, entre otros. El resultado es la desestimación de ambos recursos.



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal: 70848966



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