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Jurisprudencia

Las colonias no equivalen a territorio nacional

El Supremo deniega la nacionalidad a un hombre nacido en el Sáhara Occidental en la época colonial

María Fernández Abanades

Redactora de E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Las colonias no equivalen a territorio nacional

El Supremo deniega la nacionalidad a un hombre nacido en el Sáhara Occidental en la época colonial



La controversia del litigio está en si el demandante, nacido en el Sáhara Occidental en 1973, tiene o no la nacionalidad española de origen conforme al art. 17.1 c) del Código Civil (CC).

Solicitud ante el Registro Civil

El demandante, nacido en el Sáhara Occidental al igual que sus padres, presenta en el Registro Civil de Valencia, su lugar de residencia, una solicitud para que se declare su nacionalidad española de origen. Hasta 1976 el Sáhara Occidental era colonia española, y él nació en 1973.



La juez encargada del registro estima su petición y declara la nacionalidad española del demandante. Razona que este reúne a los requisitos que viene exigiendo la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP). El promotor no pudo optar por la nacionalidad española en el plazo de un año conforme al Real Decreto 2258/1976, de 10 de agosto, sobre opción de la nacionalidad española por parte de los naturales del Sahara, dado que durante el tiempo en que esta norma estuvo en vigor este residía en los campos de refugiados argelinos. Ante tal situación, la jueza señala que procede aplicar retroactivamente al caso el art. 17.3 CC según la Ley 51/1982, dado que la norma pretendía evitar casos de apatridia y «dar un sentido amplio a la expresión «nacidos en España», es decir, como territorio español, no como territorio nacional».

Mediante solicitud de cooperación judicial de fecha 9 de agosto de 2010 la juez encargada de dicho registro solicita al Registro Civil Central la inscripción del nacimiento fuera de plazo, por habérsele reconocido la nacionalidad española. No obstante, el Registro Civil Central lo deniega.



Sede de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sita en calle de la Bolsa, Madrid (Foto: Wikipedia)



Considera improcedente declarar la nacionalidad española de origen del promotor del expediente con fundamento en el art. 17. 3. CC redactado según la Ley 51/1982 e improcedente también su adquisición por consolidación, al haber venido usando el sujeto la nacionalidad argelina.

El promotor interpone demanda alegando, en síntesis, que la nacionalidad española era la única que había ostentado desde su nacimiento y durante el tiempo en que el Estado español había ejercido su tutela sobre el Sahara Occidental, y que, cuando esta situación finalizó, le había sido imposible ejercer el derecho de opción contemplado en el referido Real Decreto 2258/1976.

Primera instancia y Audiencia consideran que tiene derecho a la nacionalidad española

La sentencia de primera instancia estima su demanda. Señala que en 1973 el Sáhara Occidental era provincia española y, por tanto, España. Los padres del promotor, también nacidos allí, pero en una época anterior, podían ser considerados apátridas. Por tanto, el precepto que debe aplicarse al caso es el 17.1. c) que establece que “son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad”.

Contra dicha sentencia la DRGN interpone recurso de apelación. Alega que no procede la aplicación del art. 17.1 c) CC al caso, puesto que no concurre el requisito de haber nacido el demandante en España. Señala que, si bien el Sáhara Occidental era territorio español, no podía considerarse territorio nacional. Siendo desestimada su pretensión en segunda instancia, la DRGN interpone recurso de casación por interés casacional, en su modalidad de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.

El Supremo le niega la nacionalidad

El Alto Tribunal cita sentencias como la STS de 7 de noviembre de 1999, en la que se distingue entre territorio español y territorio nacional. Dicho pronunciamiento dice literalmente que “Guinea, Ifni y Sáhara eran territorios españoles que no formaban parte del territorio nacional”. No obstante, a esa distinción cabe oponer que, dentro del propio art. 17 CC, la expresión «territorio español» aparece como equivalente a «España».

Fachada del Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)

Existiendo, pues, argumentos normativos y jurisprudenciales a favor de una u otra tesis, el Supremo opta por acudir a la norma más específica existente sobre la materia: la Ley 40/1975, de 19 de noviembre, sobre descolonización del Sahara, y el Real Decreto 2258/1976, de 10 de agosto, sobre opción de la nacionalidad española por parte de los naturales del Sahara. Señala que “su preámbulo, tras constatar que el territorio no autónomo del Sáhara había estado sometido en ciertos aspectos de su administración a un régimen peculiar con analogías al provincial, declaraba rotundamente que el Sáhara «nunca ha formado parte del territorio nacional»”. En otras palabras, no son nacidos en España quienes nacieron en un territorio durante la etapa en que fue colonia española.

La sentencia 444/2020, de 20 de julio, aplicó esa misma doctrina jurisprudencial y declaró que no procedía reconocer la nacionalidad española de origen a los nacidos en Guinea durante el tiempo en que fue colonia española, por tanto, procede hacer lo mismo para el Sáhara.

El Supremo estima el recurso de la DGSJFP.

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