Los ayuntamientos no pueden fijar diferentes tarifas por el uso de las instalaciones municipales en función del empadronamiento de los usuarios
Las corporaciones locales no pueden aprobar bonificaciones fiscales por razón residencia porque es contrario al principio de igualdad
(Imagen: E&J)
Los ayuntamientos no pueden fijar diferentes tarifas por el uso de las instalaciones municipales en función del empadronamiento de los usuarios
Las corporaciones locales no pueden aprobar bonificaciones fiscales por razón residencia porque es contrario al principio de igualdad
(Imagen: E&J)
El empadronamiento o no en el municipio como único criterio tenido en cuenta por la administración local para establecer bonificaciones fiscales a los usuarios de los servicios públicos, es contrario al derecho fundamental a la igualdad del artículo 14 de la Constitución Española.
Así lo ha dictaminado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que exima la legalidad de la tasa por prestación de servicios en instalaciones deportivas al Ayuntamiento de Torrelavega.
El Tribunal declara que es ilegal la Ordenanza Fiscal que regula dicha tasa por el uso de las instalaciones deportivas públicas por cuanto la misma distingue diferentes tarifas en razón de si el usuario del servicio público está empadronado o no en el municipio.
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