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Jurisprudencia

Los contratos «fijos discontinuos» no son contratos a tiempo parcial

Se tratarían de contratos a jornada completa en los periodos en los que hay llamamiento

(Imagen: E&J)

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Jurisprudencia

Los contratos «fijos discontinuos» no son contratos a tiempo parcial

Se tratarían de contratos a jornada completa en los periodos en los que hay llamamiento

(Imagen: E&J)

La sentencia de 29 de enero de 2026 (n.º 370/2026, recurso 1062/2025) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), establece con relación al cómputo del tiempo de empleados fijo discontinuo, que el contrato fijo discontinuo no es un contrato a tiempo parcial, sino a jornada completa en los periodos en los que hay llamamiento. Si solo se percibe retribución salarial en los periodos de activo, el trienio, en esos casos, se debe cobrar completo. Si no fuera así se estaría produciendo una sanción por parcialidad, cuando el contrato no es a tiempo parcial.

Con esta sentencia, el TSJ gallego desestima el recurso de suplicación interpuesto por la administración empleadora frente a una resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo en reclamación de trienios.

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