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Jurisprudencia

Los hijos en prisión están excluidos de la unidad económica de convivencia a la hora de solicitar una pensión no contributiva

El Supremo falla que no puede considerarse que continúe bajo la dependencia económica de sus padres cuando es el centro penitenciario quien atiende todas sus necesidades

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Jurisprudencia

Los hijos en prisión están excluidos de la unidad económica de convivencia a la hora de solicitar una pensión no contributiva

El Supremo falla que no puede considerarse que continúe bajo la dependencia económica de sus padres cuando es el centro penitenciario quien atiende todas sus necesidades

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo unifica doctrina y establece que el hijo que está ingresado en prisión no forma parte de la unidad económica de convivencia, pese a que continué empadronado en el domicilio familiar.

La sentencia dictada por la Sala de lo Social, el pasado 28 de febrero, razona que mientras hijo se encuentra cumpliendo condena en un centro penitenciario, éste no depende económicamente de su familia porque su manutención, en este periodo, está a cargo del Estado, quien realmente se encarga de cubrir todas sus necesidades, como son los gastos de alimentación y alojamiento del interno.



Por tanto, al no contar como integrante de la unidad económica de convivencia, por cuanto no está a cargo de sus padres y no depende económicamente de ellos, está excluido de la solicitud de pensión de invalidez y jubilación no contributiva y, por ende, del cálculo de la cantidad de la prestación en función de los ingresos o rentas anuales de la unidad económica de convivencia.

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