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Jurisprudencia

Los intereses de demora por el accidente de circulación serán estimados por el tribunal

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Jurisprudencia

Los intereses de demora por el accidente de circulación serán estimados por el tribunal



Conforme al artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, cabe que el titular de una Empresa puede asegurar la pérdida de beneficios y los gastos generales.

El demandante en este caso, alega dicho artículo con el fin de  que su aseguradora le indemnice tras sufrir un accidente cuando iba de ocupante en su propio vehículo. En cambio, la empresa no lo admite por considerar que siendo el demandante el que conducía el vehículo, no estaba incluido como asegurado. En casos de accidente, como es este, debido al siniestro no se sabe con certeza quién iba de conductor por lo que acaba estimándose a favor del demandante.



Tras estimarse, debe calcularse la indemnización y si la aseguradora debe un interés que desarrolla el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro. Para el caso, debe entenderse que la dilación o el rechazo en primera instancia del demandante quien hizo que el plazo de 3 meses que establece la ley, lo sobrepasara, y en cierta medida es el responsable del accidente.



Puede leer el texto completo de la sentencia www.globaleconomistjurist.com Marginal: 70869483



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