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Jurisprudencia

Los trabajadores podrán, a partir de ahora, disfrutar de permisos para asistir a clases de preparación al parto

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia avala una sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo en la cual se da la razón a un demandante que exigía este derecho

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Jurisprudencia

Los trabajadores podrán, a partir de ahora, disfrutar de permisos para asistir a clases de preparación al parto

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia avala una sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo en la cual se da la razón a un demandante que exigía este derecho

(Imagen: E&J)



A partir de ahora, los hombres también podrán pedir permisos laborales para asistir a clases de preparación al parto. Así lo ha confirmado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) al ratificar, en una sentencia publicada este jueves 16 de noviembre, el derecho de un trabajador varón a disfrutar de un permiso retribuido para asistir a técnicas de preparación con la madre de su hijo.

De esta forma, el alto tribunal gallego ha avalado la sentencia previamente dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo. Sin embargo, así como tampoco hizo el juzgado de instancia, el TSXG no ha considerado pertinente otorgar al solicitante el permiso para acudir a los exámenes prenatales, también solicitado por el trabajador.



En este sentido, el TSXG coincide “con el acertado criterio de la juzgadora de instancia”, al no creer conveniente extender este permiso a los trabajadores varones y demás personas progenitoras no son gestantes, quienes no tienen que someterse -bajo razones obvias- a exámenes de diagnóstico que permiten detectar con precisión si un feto tiene un problema específico o no.

Por lo tanto, ha desestimado el recurso interpuesto por el representante legal del personal de la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, en el que demandaba que también se le reconociese el permiso para exámenes prenatales. En su resolución, el TSXG ha indicado que está de acuerdo con la argumentación de la juzgadora de primera instancia que consideró, ambos permisos y de acuerdo a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, «exclusivamente femeninos».



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