Connect with us
Jurisprudencia

Más Móvil indemnizará con 560 euros a un cliente por dejarle sin servicio durante más de un mes

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Más Móvil indemnizará con 560 euros a un cliente por dejarle sin servicio durante más de un mes



El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alcobendas (Madrid) ha declarado, en su reciente sentencia de 9 de junio de 2021, que, Más Móvil deberá indemnizar a un cliente con un total de 632,25 euros por no aplicarle los debidos descuentos previstos contractualmente, dar de baja una línea telefónica y una fibra erróneamente durante más de un mes, y subirle el coste por línea sin negociación ni información previa.

Además, la Magistrada-Juez anula los distintos compromisos de permanencia.



Antecedentes

La actora contrató con la demandada (Más móvil) los siguientes servicios de telefonía: un servicio fijo de telefonía; Cinco líneas móviles con llamadas ilimitadas y GB infinitos; Dos líneas adicionales; Y un servicio fijo junto con dos líneas.

La actora, al tener más de un servicio fijo y fibra contratado, se le debía aplicar un descuento denominado “multisede”: 10 euros más IVA por servicio fijo y fibra, es decir, 20 euros en total más IVA.



Grupos Mas Movil (Fuente: elcomercio.es)



En agosto de 2020, el cliente, al observar que no se le estaba aplicando el mencionado descuento, interpuso la correspondiente reclamación a la compañía ahora demandada. En cambio, tal reclamación nunca fue respondida.

Tras ello, la actora realizó una nueva reclamación. En esta ocasión, le respondieron que le iban a aplicar el mencionado descuento, pero sin devolverle lo indebidamente cobrado.

Disconforme con lo anterior, el cliente llamó a Más Móvil para realizar una nueva queja y dar de baja el servicio de teléfono de una línea móvil. En cambio, la compañía se confundió y dio de baja una línea de teléfono fijo y fibra contratada.

De nuevo, el cliente, al observar tal incidencia, realizó una nueva reclamación a Más Móvil con la intención de que le reestablecieran el servicio erróneamente dado de baja al ser necesario para el desarrollo normal de su actividad empresarial. No obstante, la respuesta de la compañía fue que tal extremo no podía llevarse a cabo ya que el cliente tenía una factura impagada.

Más Móvil, además, modificó las tarifas de forma unilateral, incrementado 9 euros por cada línea contratada.

Posiciones de las partes

Consecuencia de los anteriores hechos brevemente descritos, la actora interpone demanda de juicio verbal en el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad contra la entidad Xfera Móviles S.A.U. (Más Móvil).

Juzgados de Alcobendas (Foto: Crónica Norte)

Entiende el cliente afectado que la demandada ha incumplido sus obligaciones y solicita una indemnización por la interrupción del servicio de 559,65 euros.

Además, sobre el cobro indebido por no aplicar el descuento contratado, a juicio de la actora, habrá que estar a lo dispuesto en el art. 47. 1 k) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, para proceder al reembolso de la cantidad indebidamente cobrada.

En definitiva, solicita la demandante que se dicte sentencia en la que se declare la baja indebida de la línea de teléfono fija y fibra contratada, que se anulen los compromisos de permanencia por incumplimiento de la demandada, se proceda a la devolución del cargo indebido de 72,60 euros en concepto de descuentos y se proceda a indemnizar al mismo por la interrupción del servicio conforme a los criterios fijados contractualmente en un importe de 559,65 euros.

Por su parte, la compañía de telecomunicaciones contestó a la demanda reconociendo que la actora tenía derecho al descuento “multisede” y debido a un error no se le aplicó.

Así, en relación a los 72,60 euros en concepto de descuentos que se le deben al cliente, Más Móvil informa que ya se le devolvió un importe de 48,40 euros, quedándole por abonar una cantidad de 24,20 euros.

En la misma línea, la compañía reconoce y asume el error en la baja solicitada por el actor y padecido por este último desde el 10 de octubre hasta el 20 de noviembre de 2020. Por ello, se muestra conforme en relación a la indemnización solicitada de 559,65 euros.

Por último, se opone a que se anulen los periodos de permanencia fijados en el contrato y solicita que se estime el allanamiento parcial efectuado, todo ello sin empresa imposición de las costas causadas.

Allanamiento parcial

Habiéndose allanado la demandada en parte, en virtud de lo dispuesto en el art. 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alcobendas dicta sentencia condenatoria, “ya que de los elementos obrantes en las actuaciones no se desprende que exista ninguna causa de exclusión de los efectos normales del allanamiento”.

Por ello, condena a Más Móvil al pago de la cantidad de 72,60 euros en concepto de descuentos no aplicados y al abono de la cantidad de 559,65 euros en concepto de indemnización por error en la baja de las líneas telefónica y fibra.

En relación a la anulación de los compromisos de permanencia, la Juzgadora observa que ha existido un grave incumplimiento contractual por los siguientes tres motivos:

– No se aplicaron los descuentos pactados teniendo que ser el consumidor quien tuvo que solicitar su aplicación;

– Se dio de baja una línea telefónica y una fibra erróneamente durante un periodo de más de un mes;

– Y se efectuó la subida del coste por línea, sin posibilidad de negociación previa ni información.

Fruto de lo anterior, la Magistrada-Juez declara también la anulación de los compromisos de permanencia.

Por último, en virtud del art. 394 de la LEC, se imponen las costas causadas a la compañía demandada.

La representación legal de la parte demandante y afectada la ha ejercido Marta Hernández Álvarez, Socia y Directora letrada en misletrados.com.

Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita