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Jurisprudencia

Mercadona despide a una trabajadora que faltaba el respeto a sus compañeros de manera reiterada y permitió que un cliente se fuera sin pagar

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirma la procedencia del despido disciplinario

(Imagen: Mercadona)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Mercadona despide a una trabajadora que faltaba el respeto a sus compañeros de manera reiterada y permitió que un cliente se fuera sin pagar

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirma la procedencia del despido disciplinario

(Imagen: Mercadona)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirma la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora de Mercadona que incurrió en varios incumplimientos graves: abandonó hasta en dos ocasiones su puesto de trabajo como cajera, dejando la caja del dinero sola y sin vigilancia, lo que provocó que en una ocasión un cliente se marchara del comercio sin pagar la compra; y dispensaba de manera reiterada, a pesar de haber sido sancionado por ello, malos tratos de palabra y faltas graves de respeto a sus compañeros de trabajo.

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), en el mes de junio Mercadona sancionó a la trabajadora por haber cometido una falta muy grave: haber incurrido en malos tratos de palabra y falta grave de respeto. Con dicha amonestación, la mercantil esperaba que los hechos no volvieran a ocurrir, sin embargo, no solo no cesaron, sino que la actitud de la actora si vio agravada, incurriendo en reincidencia. Es decir, la empleada en lugar de poner solución a su actitud e incumplimiento, reiteró tras la sanción los insultos a sus compañeros.

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Es más, en una de las situaciones provocadas por su arrebato y mal actuación y formal, generó tal alboroto y mala imagen que tuvieron que intervenir algunos trabajadores para pedirle que bajara el tono y cesara en su actuación porque los clientes que se encontraban en ese momento en la tienda estaban escuchando todo y recibiendo una imagen nefasta por parte del personal de la empresa, lo que afecta directamente a la imagen de la mercantil. Y, encima, tras esa intervención de los compañeros, tan solo media hora más tarde la actora volvió a persistir en el incumplimiento de sus responsabilidades, increpando de nuevo de malas formas y gritando a un compañero.

(Imagen: Mercadona)

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Permitió que un cliente se fuera sin pagar

Un par de semanas más tarde la trabajadora cometió otro incumplimiento grave. Estando ésta en la caja, abandona su puesto de trabajo para saludar a un cliente que estaba en la fila, momento en el que otro cliente aprovecha su ausencia para marcharse de la tienda sin pagar. Tras volver a su puesto de trabajo y darse cuenta que ese cliente se había ido de la tienda sin haber pasado la tarjeta bancaria, y por tanto no abonando la compra, la trabajadora vuelve a abandonar otra vez su puesto de trabajo, dejando sola y sin vigilancia la caja, para ir en busca de esa persona, sin éxito, llegando incluso a salir a la calle.

Y ello ocurrió a pesar de que la trabajadora sabía de sobra que no debía abandonar la caja, ya que dejarla sin vigilancia alguna supone un incumplimiento por cuanto supone un alto riesgo que puede conllevar posibles robos, lo que podría resultar en grandes pérdidas económicas para la empresa.

Por ello, siendo la empleada conocedora del incumplimiento que había cometido, cuando su coordinador le exige las explicaciones oportunas de lo ocurrido, ella “de manera dolosa y faltando a la verdad”, le dice que la clienta había pasado su tarjeta de crédito por el datáfono pero había salido como denegada, intentado así justificarse achacando un error de contactless en la TPV.

Mercadona procedió a despedir a la trabajadora por causas disciplinarias

Por todo lo expuesto, Mercadona comunicó a la trabajadora su despido por causas disciplinarias. Pues en lo que respecta a la comisión de una falta muy grave por insultar y faltar el respeto al resto de compañeros de trabajo, la mercantil recordó que ese tipo de comportamiento además de generar un ambiente laboral hostil y tenso que afecta negativamente a la moral y productividad del equipo, así como a la organización empresarial, está prohibido por la empresa “y supone un incumplimiento total de sus obligaciones contractuales y no casa con la política empresarial en cuanto al comportamiento que se espera de sus trabajadores”.

Y en cuanto al segundo acontecimiento expuesto y que supuso un incumplimiento laboral —abandonar hasta en dos ocasiones la caja, permitiendo que en uno de esos abandonos un cliente se fuera del comercio sin abonar la compra—, Mercadona consideró que lo ocurrido vulneró la normativa de la empresa —la cual la trabajadora es conocedora y está obligada a cumplir— por cuanto esa conducta llevada a cabo por la actora constituye un incumplimiento de las políticas y procedimiento de la empresa, así como una grave transgresión de la buena fe contractual.

Ya que según señala la mercantil en la comunicación de despido, aún en el caso de que la versión de los hechos emitida por la trabajadora fuera cierta —y que el cliente se hubiese ido sin pagar porque su tarjeta fue denegada—, “el cobro se puede llevar a cabo introduciendo la tarjeta en el dispositivo, por lo que no podemos entrar a justificar el impago del cliente y su incumplimiento en tal sentido”.

(Imagen: E&J)

El Convenio Colectivo de Mercadona no exige el trámite de audiencia previa

La trabajadora impugnó el despido en la vía judicial, solicitando que el mismo fuese declarado improcedente por defecto de forma al no haberse tramitado un expediente disciplinario y contradictorio previamente a su imposición y comunicación.

Es decir, la actora sostenía que aunque el despido se ejecutó antes de que se dictara la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 18 de noviembre de 2024, que impone la obligación de trámite de audiencia previa al despido disciplinario, el Convenio Colectivo de Mercadona ya preveía dicho trámite, sin embargo no se había llevado a cabo.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, por su parte, ha comenzado señalando que “no es posible exigir este requisito a los despidos previos al cambio de doctrina” y, además, siguiendo la propia doctrina del TS recuerda que aquellos despidos acaecidos antes de la publicación de la sentencia que impone la obligación de trámite de audiencia previa son válidos, ya que los mismos “no pueden ser calificados de improcedentes, ni mucho menos de nulos, como consecuencia o efecto de la omisión de la audiencia previa”.

No obstante, la Sala de lo Social señala que cuestión distinta sería que dicha previsión ya fuera exigible por estar así prevista en el convenio colectivo de aplicación. Sin embargo, en el presente caso enjuiciado el Convenio Colectivo de Mercadona no prevé el trámite de audiencia o expediente previo al despido disciplinario en todo caso, pues lo limita “al caso que la dirección de la empresa” lo decida. Es más, no hace mención a un trámite de audiencia previa como tal, sino a un “expediente de investigación”.

Por tanto, como el despido disciplinario de la trabajadora se produjo antes de que el TS dictara su sentencia n.º 1250/2024, no cabe exigir dicho requisito, y en consecuencia, el despido es procedente.

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