No basta con alegar un ahorro para justificar un despido objetivo: es necesario acreditar la rentabilidad de la operación
El TSJ de Andalucía declara improcedente el cese de un trabajador porque no se aportaron los presupuestos, contratos y datos necesarios
No basta con alegar un ahorro para justificar un despido objetivo: es necesario acreditar la rentabilidad de la operación
El TSJ de Andalucía declara improcedente el cese de un trabajador porque no se aportaron los presupuestos, contratos y datos necesarios
Una empresa puede reorganizar sus servicios, cerrar un departamento y amortizar los puestos que hayan dejado de ser necesarios, pero si pretende justificar un despido objetivo mediante el ahorro obtenido, debe demostrar que ese ahorro existe y, por supuesto, las estimaciones incluidas en una carta no sustituyen a los presupuestos, contratos y documentos que permiten comprobarlas.
En este sentido, en una reciente sentencia (disponible en el apartado ‘descargar resolución’) el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha aplicado esta regla al despido de uno de los cinco trabajadores encargados del aparcamiento del Hotel Almería.
El establecimiento había sido arrendado por Drexas Hotels, sociedad integrada en Grupo Hotusa, que se subrogó en sus contratos el 3 de marzo de 2025; quince días después, la compañía despidió a los cinco auxiliares que atendían el garaje, ya que para poder acceder a sus plantas subterráneas era necesario utilizar una plataforma elevadora manejada por estos empleados.
Falta de acreditación de costes y alternativas
Y la empresa afirmó que la plataforma incumplía la normativa de seguridad y debía ser sustituida por un ascensor cuyo coste ascendería a 166.800 euros más IVA; por otro lado, también sostuvo que el servicio era deficitario, ya que los trabajadores suponían un coste anual de 142.223,80 euros, frente a unos ingresos de 101.073 euros, y la única alternativa consistía en alquilar 20 plazas en un aparcamiento próximo por 8,33 euros diarios cada una y ofrecerlas a los clientes por 16 euros.
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En teoría, la operación permitiría eliminar las pérdidas y obtener un beneficio, pese a que la empresa no identificó en la carta qué normativa incumplía la plataforma. El aparato había funcionado normalmente hasta los despidos y superaba las revisiones periódicas; tampoco se aportó el presupuesto del nuevo ascensor ni se demostró si la inversión correspondía a la arrendataria o al propietario del hotel.

(Imagen: E&J)
Grupo Hotusa tampoco presentó el contrato de alquiler de las plazas externas, facturas o documentación que acreditara su coste. Por tanto, no quedó demostrado que la solución elegida fuera realmente más rentable, y la Sala sostiene que el control judicial no permite sustituir al empresario para decidir cómo debe gestionar su negocio.
Por ello, la elección de cerrar el garaje o contratar un aparcamiento externo pertenece, en principio, a la libertad empresarial; no obstante, la realidad es otra cuando esa decisión se utiliza para extinguir contratos de trabajo, ya que la causa invocada debe ser objetiva, concreta y acreditada.
Por tanto, no basta con afirmar que se ha reorganizado un servicio y que los puestos han desaparecido: la empresa debe explicar las deficiencias que pretende solucionar, demostrar los hechos que motivaron el cambio y establecer una conexión suficiente entre esa necesidad y los despidos. De lo contrario, una causa aparentemente objetiva puede encubrir una decisión basada únicamente en la conveniencia empresarial.
Consecuencias jurídicas y fallo judicial
El TSJ confirma así la sentencia del Juzgado de lo Social de Almería. Y por tanto, el trabajador que prestaba servicios desde 1986 y era delegado sindical puede escoger entre ser readmitido o percibir la indemnización correspondiente.
La indemnización se calculó en 79.676,82 euros, de los que deben descontarse los 25.078,96 ya abonados, por lo que quedarían pendientes 54.597,86 euros; en ambos casos tendrá derecho a los salarios de tramitación establecidos en la resolución, aunque obviamente todavía podría caber el recurso de casación y, en su consecuencia, la sentencia todavía no es firme.

