No cabe condenar en costas cuando la acusación particular olvide solicitarlo, según el Supremo
En palabras de la Sala Segunda, la inclusión de las costas de la acusación particular requiere “que haya habido una petición de que se impongan”
(Foto: E&J)
No cabe condenar en costas cuando la acusación particular olvide solicitarlo, según el Supremo
En palabras de la Sala Segunda, la inclusión de las costas de la acusación particular requiere “que haya habido una petición de que se impongan”
(Foto: E&J)
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha calificado de “indebida” la condena en costas causadas por la intervención de la acusación particular en un procedimiento penal realizada por el Tribunal de instancia, ya que nunca existió tal petición formal por parte de la perjudicada.
El caso
En septiembre de 2019, la Audiencia Provincial de Granada condenó a la acusada, una mujer que intermedió en la compra de varios billetes de avión Málaga-Madrid- Nueva York, como autora criminal y civilmente responsable de un delito de estafa a la pena de 18 meses de prisión y al pago, en concepto de responsabilidad civil, de 3.800,90 euros a favor de la directora de la agencia de viajes, y de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
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