No constituye automáticamente un despido que la empresa dé de baja en la Seguridad Social al trabajador que lleva más de 18 meses en situación de incapacidad temporal
Según el Tribunal Supremo, para que pueda entenderse que hay un despido tácito tiene que haber alguna clara voluntad empresarial de finalizar la relación laboral
(Imagen: E&J)
No constituye automáticamente un despido que la empresa dé de baja en la Seguridad Social al trabajador que lleva más de 18 meses en situación de incapacidad temporal
Según el Tribunal Supremo, para que pueda entenderse que hay un despido tácito tiene que haber alguna clara voluntad empresarial de finalizar la relación laboral
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha aclarado que cuando la empresa cursa la baja en la Seguridad Social de una persona trabajadora en situación de incapacidad temporal una vez que ésta ha agotado el plazo máximo de la prestación (545 días naturales desde la baja médica), ello no significa que automáticamente se esté ejecutando un despido. Sino que la empresa, siguiendo las indicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, ha actuado “únicamente para reflejar la baja obligatoria una vez agotados los 545 días”.
Por tanto, no puede considerarse que existe un despido cuando no hay una clara voluntad empresarial de extinguir la relación laboral, sino que la empleadora lo único que hace con ese acto —cursar la baja del trabajador en la Seguridad Social— es dar cumplimiento de la obligación que tiene en materia de Seguridad Social. Pues necesariamente las empresas tienen que presentar la baja de cotización de las personas trabajadoras una vez que éstas han agotado el periodo máximo en situación de incapacidad temporal (IT).
Dicho de otra manera, al cursar la baja en la Seguridad Social la empresa se limita a cumplir con lo previsto en el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y en la disposición del plazo máximo, “lo que revela que no ha habido una conducta empresarial que revele inequívocamente su voluntad de poner fin a la relación contractual: no se ha probado la existencia de hechos suficientemente concluyentes a partir de los cuales pueda establecerse la voluntad extintiva del empresario”.
Por el contrario, la Sala de lo Social explica en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), que “para que pueda entenderse que hay un despido tácito tiene que haber alguna clara voluntad empresarial de finalizar la relación laboral”.
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