No procede indemnización si el daño económico no se contrae con la pérdida neta de una inversión
No procede indemnización si el daño económico no se contrae con la pérdida neta de una inversión
Se estima los recursos que presenta una entidad bancaria en un caso donde unos particulares adquieren unas obligaciones con la misma.
Tras conseguir una pérdida de más de 21.000€ solicitan una indemnización por daños y perjuicios. En este supuesto, se plantea la determinación de un daño indemnizable, teniendo en cuenta los rendimientos económicos por los clientes, que en este caso ascendieron a más de 71.000€.
La sala entiende que «hay que tener en cuenta no sólo la pérdida del capital invertido, sino también los eventuales rendimientos económicos obtenidos por los clientes con relación al producto financiero de inversión de que se trate».
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