Nueva jurisprudencia sobre el despido disciplinario de un representante de los trabajadores por uso indebido del crédito horario sindical
El uso indebido del crédito horario no solo perjudica a la empresa, también al colectivo de trabajadores representados
(Imagen: E&J)
Nueva jurisprudencia sobre el despido disciplinario de un representante de los trabajadores por uso indebido del crédito horario sindical
El uso indebido del crédito horario no solo perjudica a la empresa, también al colectivo de trabajadores representados
(Imagen: E&J)
El Juzgado de lo Social n.º 3 de Vigo ha dictado sentencia, de fecha 22 de diciembre de 2025, en la que desestimó íntegramente la demanda interpuesta por un trabajador contra la mercantil EK Camiones, S.L., declarando procedente el despido disciplinario acordado por la empresa. El pronunciamiento ahonda en una cuestión de notable relevancia práctica en el ámbito de las relaciones laborales: el control empresarial del uso del crédito horario sindical y la licitud de la prueba de detectives cuando se proyecta sobre dicha materia.
El litigio trae causa del despido disciplinario comunicado al trabajador el 13 de mayo de 2025, fundamentado en el uso indebido del crédito horario sindical durante varios días de marzo y abril de ese mismo año. El actor, que ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores, había solicitado horas sindicales para el ejercicio de sus funciones representativas, si bien la empresa sostuvo que, durante ese tiempo, realizó actividades de carácter estrictamente personal y familiar, incompatibles con la finalidad del crédito horario. La relación laboral se regía por el convenio colectivo del sector siderometalúrgico de Pontevedra, y el trabajador venía prestando servicios desde 2019 con la categoría de oficial de segunda.
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