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Jurisprudencia

El Supremo recuerda que la cláusula de renuncia a ejercer acciones legales no se ajusta a derecho

El Tribunal Supremo emite sentencia a favor de una consumidora afectada por los controvertidos "acuerdos trampa" que anulaban una cláusula suelo

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

El Supremo recuerda que la cláusula de renuncia a ejercer acciones legales no se ajusta a derecho

El Tribunal Supremo emite sentencia a favor de una consumidora afectada por los controvertidos "acuerdos trampa" que anulaban una cláusula suelo

(Foto: E&J)



El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito, a devolver la cantidad 8.373, 76 euros a una clienta de la entidad guipuzcoana al declarar la nulidad de la cláusula suelo en un acuerdo trampa que el banco le obligó a firmar y en el que la consumidora renunciaba a ejercer acciones.

La representación legal de la actora ha estado a cargo de Vanessa Páez, del despacho Páez Ortiz, quien considera el fallo emitido por el TS “un gran logro para la consumidora, quien se vio obligada a firmar un acuerdo a cambio de eliminar la cláusula suelo de su préstamo, sin que se le explicara la verdadera repercusión económica y jurídica de dicho acuerdo. Desde 2017, año en que el Juzgado de Bergara estimó íntegramente nuestra demanda, hemos defendido la falta de transparencia de dicho acuerdo en los Tribunales hasta que, por fin, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la consumidora”.



En el año 2006 la prestataria y la entidad bancaria suscribieron una escritura de préstamo hipotecario con un interés variable, si bien con una cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés pactado. Años más tarde, en 2015, se suscribió un acuerdo de novación entre las partes, por el que se suprimieron las limitaciones a la variabilidad del tipo de interés ordinario, se incrementó el diferencial para su cálculo en 0,2 puntos y además, condicionó la eliminación de la cláusula suelo a la renuncia de la consumidora a reclamar las cantidades abonadas indebidamente, es decir, en el acuerdo de 2015 se elimina la cláusula suelo originaria y con ella el derecho de la consumidora a reclamar los intereses cobrados de más en aplicación de dicha cláusula.

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