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Jurisprudencia

Perdonada una deuda de 282.097 euros contraída de los avales de la empresa de su exmarido

La Audiencia Provincial de Lleida desestimó el recurso de apelación de la TGSS, que se oponía a la exoneración del pasivo insatisfecho

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Perdonada una deuda de 282.097 euros contraída de los avales de la empresa de su exmarido

La Audiencia Provincial de Lleida desestimó el recurso de apelación de la TGSS, que se oponía a la exoneración del pasivo insatisfecho

(Imagen: E&J)



El Juzgado de Primera Instancia de lo mercantil número 6 de Lleida perdona una deuda de 282.097 euros a una mujer que se vio inmersa en una situación de insolvencia por los avales firmados de obligaciones de una empresa que tenía su exmarido en el año 2009, la cual quebró.

El fallo judicial llega a raíz de que la Audiencia Provincial (AP) de Lleida desestimara el recurso de apelación que presentó la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia (mercantil) número 6 de Lleida, en la cual se concedía la exoneración del pasivo insatisfecho a la actora, clienta de Bergadà Asociados. Una vez la sentencia de la AP ha sido firme, el Juzgado leridano le ha concedido el perdón de las deudas.



Los hechos enjuiciados se remontan al año 2009 cuando la mujer y el que por aquel entonces era su marido tenían una empresa dedicada al transporte. El hombre empezó a invertir en camiones y coches, entre otros, firmando la esposa avales sin tener conocimiento de qué se trataba realmente, pero la mercantil empezó a tener problemas de liquidez.

La situación de insolvencia, provocó, entre otras, una importante deuda por derivación de responsabilidad de la empresa con la TGSS, asciendo la cantidad total de las deudas a 282.097 euros. Una cantidad que le resultó imposible de pagar a la mujer y comenzó a sufrir embargos, lo que propició el divorcio del matrimonio.



Cuando se solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), la TGSS se opuso alegando que la nueva norma no permitía perdonar las deudas si existía derivación, pero el Juzgado de Primera Instancia emitió una sentencia desestimando dichas alegaciones, por haberse solicitado la EPI con anterioridad a la reforma.



Contra la sentencia de instancia la TGSS presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lleida, el cual ha sido desestimado, reafirmando la resolución del Mercantil. Finalmente, una vez la sentencia de la Audiencia de Lleida ha sido firme, el Juzgado de Primera Instancia (mercantil) número 6 leridano le ha concedido el perdón de las deudas.

(Imagen: E&J)

Un procedimiento con adversidades

La abogada y socia fundadora de Bergadà Asociados, Marta Bergadà, ha estado al cargo de la representación legal de la mujer, quien ha sido declarada deudora fe y gracias a ello se ha podido acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad: “Cuando vino a exponernos su caso estaba en una situación muy complicada, pero cumplía los requisitos para acogerse a la Ley”.

La letrada explica que el concurso se inició antes de la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que entró en vigencia el 26 de setiembre de 2022. «Con la reforma se establece que si en el momento que se pide la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es posterior a la reforma ésta tendrá que cumplir la norma nueva y en este caso las derivaciones por la TGSS bloqueaban el acceso a la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que uno de los requisitos es que no se haya derivado responsabilidades de Hacienda y Seguridad Social en los últimos 10 años», expone.

Por ello, «si íbamos a la nueva ley no se cumplían los requisitos, pese a ser este un problema de derecho transitorio», puntualiza. Incluso, añade que «en el momento en el que se solicitó el concurso ya se expresó que esta parte solicitaría el perdón de las deudas, y pese a que no era el momento procesal correcto para hacerlo se hizo».

Marta Bergadà recuerda que «la Ley Concursal está en continuo cambio y nos obliga a estar al día, tanto de las modificaciones normativas como de la jurisprudencia. Esto es muy importante para que al final los procedimientos acaben en casos de éxito para el cliente», e insiste en que «tenemos que seguir dando a conocer la Ley de la Segunda Oportunidad para que se puedan acoger a ella todas las personas que, siendo deudores de buena fe, lo están pasando mal».

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