Por fin el Supremo dice que el corte de luz a un okupa no es punible
El Alto Tribunal distingue entre la coacción a un poseedor legítimo en procesos de divorcio y la interrupción de suministros a usurpadores ilegítimos de una vivienda
(Imagen: E&J)
Por fin el Supremo dice que el corte de luz a un okupa no es punible
El Alto Tribunal distingue entre la coacción a un poseedor legítimo en procesos de divorcio y la interrupción de suministros a usurpadores ilegítimos de una vivienda
(Imagen: E&J)
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 9 meses de prisión por un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género a un hombre que, en un proceso de divorcio, canceló sin aviso previo el suministro de la luz de la vivienda familiar en la que se había quedado la mujer tras la separación de hecho de la pareja.
Para el Supremo, los hechos declarados probados recogen, en síntesis, «un acto de fuerza dirigido a compeler a una persona a hacer algo que no desea» y describen cómo el acusado, «con el ánimo de forzar a su esposa a que abandonase la vivienda en la que había permanecido tras la separación de hecho entre ambos, y sin previo aviso, canceló el suministro de luz de dicho inmueble, que tenía concertada, lo que supuso el corte de energía y dejar varios días sin luz a la perjudicada».
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