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Jurisprudencia

Por fin una sentencia que apoya la función de las empresas que contribuyen a expulsar a okupas

Un fallo judicial de Madrid avala la labor de mediación en la desocupación de inmuebles al descartar coacciones si no existe violencia

(Imagen: E&J)

Rodrigo Corchero

Graduado en Derecho. Redactor en Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Jurisprudencia

Por fin una sentencia que apoya la función de las empresas que contribuyen a expulsar a okupas

Un fallo judicial de Madrid avala la labor de mediación en la desocupación de inmuebles al descartar coacciones si no existe violencia

(Imagen: E&J)

Una sentencia del Tribunal de Instancia número 30 de Madrid, en concreto la número 327/2026, ha recordado que el Código Penal Español, en su artículo 172, define el delito de coacciones diciendo: «el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiera a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compeliera a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto».

Este recordatorio aparece en el fallo del mencionado tribunal que absuelve a varios trabajadores de la empresa que habían participado en el desalojo de una vivienda ocupada ilegalmente por un individuo. Este fallo evidencia, una vez más, que los tribunales empiezan a sensibilizarse sobre el insoportable crecimiento del menoscabo al derecho de la propiedad, derecho que está protegido en la Constitución española.

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El Tribunal, en el caso referenciado, afirma que la actuación de mediación de la empresa no puede considerarse delito de coacciones, al no haberse empleado violencia. Lo que hicieron los empleados es simplemente acudir a la vivienda ocupada e indicar al okupa que debía abandonar el inmueble.

El magistrado indica que el solo hecho de que personas que trabajaban en la empresa demandada acudieran a la vivienda y se pusieran en comunicación con la denunciante no es identificable como una figura delictiva. El hecho de que la presencia de los empleados generara incomodidad para el ocupante ilegal no acredita que se hubiera ejercido violencia o intimidación.

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(Imagen: E&J)

Esta sentencia, aun siendo de primera instancia, genera esperanza a muchos propietarios que tienen que soportar la violación de su derecho a la propiedad por una dilatada y patológica interpretación del derecho posesorio. Por otro lado, también genera tranquilidad en las empresas que contribuyen, sin contravenir la legalidad, a que se respete el derecho de propiedad, y que frecuentemente son criminalizadas por sectores sociales que banalizan la ocupación ilegal.

Según un informe de uno de los portales inmobiliarios más importantes de Europa, «Idealista», en el año 2025 en España había más de 23.000 viviendas ocupadas ilegalmente. La región de España que más viviendas ocupadas tiene es Cataluña. En la provincia de Barcelona, en el último año, se registraron 5.077 casos de ocupación ilegal de viviendas.

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