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Jurisprudencia

Prensa rosa y derecho al honor: la ex Miss España, María Jesús Ruiz, y su expareja

María Jesús Ruiz aseguró en 2018 a la revista Lecturas haber sufrido “malos tratos, insultos y amenazas” por parte del empresario José María Gil Silgado, con quien mantuvo una relación sentimental

María Jesús Ruiz (Foto: Google)

María Fernández Abanades

Redactora de E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Prensa rosa y derecho al honor: la ex Miss España, María Jesús Ruiz, y su expareja

María Jesús Ruiz aseguró en 2018 a la revista Lecturas haber sufrido “malos tratos, insultos y amenazas” por parte del empresario José María Gil Silgado, con quien mantuvo una relación sentimental

María Jesús Ruiz (Foto: Google)



En el ámbito de la prensa rosa son abundantes las demandas por vulneración al derecho al honor. Las revistas y programas del corazón generan audiencia difundiendo detalles sobre de las vidas de personas populares y, a veces, va más allá de los límites aceptables. El Supremo ha desarrollado una amplia jurisprudencia para determinar cuándo el “fisgoneo” pasa a convertirse en una grave intromisión a la intimidad y reputación de una persona.

Analizamos la doctrina existente a partir de una reciente sentencia del Alto Tribunal a tenor de una entrevista concedida por la ex Miss España María Jesús Ruiz sobre su vida sentimental.



Portada y entrevista

María Jesús Ruiz protagoniza en 2018 la portada de la revista “Lecturas”. Concede una entrevista en la que habla de su vida personal y amorosa, en concreto, de su relación con el demandante, el empresario José María Gil Silgado.

Portada de referencia en la que aparece Mª Jesús Ruiz haciendo alusión a un caso de supuestos malos tratos (Foto: Lecturas)



Gil Silgado considera que las manifestaciones de la ex miss atentan contra su derecho al honor. En concreto, se refiere especialmente a la portada, en la que se recoge el testimonio de María Jesús Ruiz acerca de haber recibido malos tratos, insultos y amenazas de su parte. En ese momento existía una sentencia penal en la que Gil Silgado fue condenado por un delito de coacciones hacia la demandada, pero en la que fue absuelto por falta de pruebas del delito de amenazas. La acción ejercitada se basa fundamentalmente en este hecho, es decir, que en la entrevista se le acusa de un delito del que había sido absuelto previamente.



Gil Salgado procede a demandar a su expareja y a la revista y solicita una indemnización de 100.000 euros (50.000 euros para cada una de las codemandadas).

Primera Instancia desestima la demanda

La sentencia de Primera Instancia desestima la demanda por entender que prevalecen la libertad de expresión e información y que no existe intromisión ilegítima en los derechos al honor ni a la intimidad del demandante.

Señala que hay que tener en cuenta el ámbito en que se desarrolló la entrevista, un ámbito propio de las noticias del corazón al que tanto demandante como demandada tienen la costumbre de asistir a airear sus historias íntimas.

Por otra parte, José María Gil Silgado fue condenado por un delito de coacciones hacia María Jesús Ruiz. Ella, en su entrevista, se limita a transmitir las sensaciones de malos tratos, asfixia, agobio, y amenazas que había sentido durante la convivencia con él. El Tribunal señala que los particulares ajenos al mundo del derecho no tienen por qué conocer la diferencia entre coacciones y amenazas, dos delitos contra la libertad de las personas con sutiles diferencias entre ellos que el ciudadano medio desconoce con carácter general.

José Mª Gil Silgado (Foto: Google)

Por todo ello, concluye que las manifestaciones de María Jesús Ruiz carecen de entidad suficiente como para vulnerar los derechos que se pretenden tutelar mediante el procedimiento.

La Audiencia tampoco ve vulneración al derecho al honor

Gil Silgado recurre en apelación, reprochando a la sentencia del juzgado la falta de valoración de otras partes del reportaje de la entrevista que figuraban en las páginas interiores de la misma, así como la ausencia de los presupuestos jurisprudencialmente exigibles para que pudieran prevalecer la libertad de expresión y de información (veracidad, relevancia pública e interés general).

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación. Señala que las referencias que se contienen en el interior del reportaje son de menor entidad y de menor intensidad que las de la portada. Considera, al igual que el Tribunal de Primera Instancia, que la demandada se limitó a expresar sensaciones vividas en el curso de su relación sentimental.

El Supremo lo confirma: la entrevista no vulneró el derecho al honor

Contra esta resolución, el demandante interpone recurso de casación. El recurso plantea como cuestión jurídica revisable en casación que la sentencia recurrida no tiene en cuenta adecuadamente que, para que puedan prevalecer la libertad de expresión e información sobre el honor deben concurrir unos presupuestos que en el caso no se dan. Así, alega que falta el requisito de veracidad (puesto que, según dice, las acusaciones de María Jesús Ruiz son falsas, pues ni sufrió malos tratos, ni amenazas ni insultos y solo fue condenado por coacciones). Además, sostiene que tampoco se dan los presupuestos de referirse las manifestaciones a personas implicadas en asuntos de relevancia pública o interés general, más allá de la mera satisfacción de la curiosidad ajena.

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Economist & Jurist)

Sobre el interés general de la entrevista, el Alto Tribunal señala que dicho interés que está presente en las manifestaciones de violencia de género, pues, aunque pertenezcan al ámbito íntimo es una materia de indudable interés social, hasta el punto de que los delitos cometidos en este ámbito son públicos y la lucha contra la misma constituye una preocupación política y social.

Sobre la veracidad de las afirmaciones de la entrevista, es doctrina reiterada que, a diferencia de lo que sucede con la libertad de información, en la libertad de expresión no es exigible la veracidad para que su ejercicio sea legítimo, puesto que no existen ideas u opiniones veraces o inveraces. La libertad de expresión, reconocida en el artículo 20 CE, tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información porque no comprende como esta la comunicación de hechos.

Por otro lado, señala que, en la delimitación del honor, como en la de cualquier otro derecho fundamental comprendido en el art. 18 de la Constitución, se ha de tomar en consideración el propio comportamiento de la persona. Los implicados son dos personajes «populares» que gozan de una presencia voluntaria y querida en los medios de crónica social y entretenimiento.

Por todo ello, el recurso se desestima y se confirma la sentencia recurrida, cuya ponderación entre los derechos en conflicto es correcta.

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