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Jurisprudencia

Procedente el despido de un empleado por tocar la guitarra mientras se encontraba de baja por fractura de la muñeca

La actividad desarrollada por el trabajador como guitarrista incidió negativamente en la curación de la enfermedad por la que se encontraba en situación de incapacidad temporal

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Procedente el despido de un empleado por tocar la guitarra mientras se encontraba de baja por fractura de la muñeca

La actividad desarrollada por el trabajador como guitarrista incidió negativamente en la curación de la enfermedad por la que se encontraba en situación de incapacidad temporal

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador que, encontrándose en situación de incapacidad temporal (IT) por rotura en la muñeca se dedicaba a tocar la guitarra con una banda de música.

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el empleado tuvo un accidente de circulación —calificado de accidente de trabajo in itinere— por el cual sufrió un traumatismo en la muñeca derecha y tuvo que ser operado quirúrgicamente. Cuando se le retiró la escayola realizó rehabilitación y, una vez finalizada la rehabilitación, se le pautó continuar haciendo fisioterapia, aunque podía usar la mano para la vida diaria siempre que no hiciera esfuerzos.

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De esta manera, el trabajador estuvo en situación de IT al menos durante 9 meses —desde la fecha del accidente hasta que la empresa le comunicó su despido— derivada del accidente, ya que la rotura que sufrió en la muñeca derecha le impedía realizar su trabajo habitual. Sin embargo, durante ese periodo que se encontraba en situación de incapacidad temporal, la empresa tuvo conocimiento de que el actor estuvo ensayando y tocando la guitarra en conciertos con la banda de rock de la que forma parte.

La empleadora conoció los hechos debido a que la propia banda de música publicó en sus perfiles de redes sociales imágenes y videos de las actuaciones, así como de los ensayos en los que se podía apreciar cómo el trabajador realizaba constantes movimientos con su articulación superior derecha, y más concretamente de la muñeca.

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Para la empresa ese contenido audiovisual compartido en redes sociales acreditada no solo la posibilidad del empleado de desempeñar su trabajo, sino también el hecho de poder estar realizando actividad remunerada. Es más, debido a las fechas en las que se publicaron los vídeos, al menos desde el quinto mes que el actor estaba en situación de incapacidad temporal se le podía ver ensayando con el grupo y realizando movimiento constantes en su mano derecha.

(Imagen: E&J)

Como consecuencia de estos hechos, la mercantil procedió a despedirle por causas disciplinarias, al entender que el despido era la única sanción posible que se ajustaba a la gravedad de la conducta del empleado; una conducta que supuso la pérdida de confianza que la empresa tenía depositada en él, así como una conducta defraudatoria a la empresa, a la mutua y a la Seguridad Social por cuanto se mantuvo en una situación de IT “que en ningún caso puede ser considerada como verdadera y real”.

El trabajador, por su parte, impugnó el despido en la vía judicial, sin embargo, la justicia ha fallado a favor de la empresa al entender que, en efecto, la conducta del actor supone una simulación de la enfermedad y constituye una infracción muy grave recogida en el convenio colectivo que resulta de aplicación, en relación con el art. 54.2. d) del Estatuto de los Trabajadores, que tipifica como faltas muy graves “el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas”.

Primero fue el Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena el que, desestimando la demanda interpuesta por el trabajador, declaró procedente el despido disciplinario; y posteriormente ha sido la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia el que ha confirmado ese fallo judicial al considerar que “la actividad desarrollada por el demandante como guitarrista, tocando con una púa y haciendo movimientos de mano y muñeca derechas de forma constante y en ocasiones bruscos y de gran intensidad, incide de forma negativa en la consolidación y en su curación de su traumatismo y fractura del extremo distal del radio derecho, derivados del accidente de trabajo sufrido y por lo que se encontraba en IT, por lo que el despido se ha de calificar de procedente”.

(Imagen: E&J)

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