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Jurisprudencia

Rechazada la petición de paralizar las obras de la Línea 11 del Metro de Madrid

El Tribunal Superior de Justicia ha denegado la solicitud de Ecologistas en Acción de detener las obras por la tala masiva de árboles al razonar que esta medida cautelar es injustificada

(Foto: Metro Madrid)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Rechazada la petición de paralizar las obras de la Línea 11 del Metro de Madrid

El Tribunal Superior de Justicia ha denegado la solicitud de Ecologistas en Acción de detener las obras por la tala masiva de árboles al razonar que esta medida cautelar es injustificada

(Foto: Metro Madrid)



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado la medida cautelar solicitada por la Asociación AEDENAT-Ecologistas en Acción de Madrid de suspender las obras de construcción de la ampliación de la Línea 11 del Metro de Madrid para que no se produjera una tala masiva de árboles en los parques de Arganzuela-Madrid Río y de Comillas.

La Sala del TSJ además de rechazar la petición por falta justificada de los posibles perjuicios, así como porque la suspensión solicitada no limitaría sus efectos sólo a la construcción de la estación, sino al conjunto de la obra de ampliación de la Línea, ha tomado esta decisión al primar el interés público del proyecto de construcción, en lo que se refiere a la mejora y fomento del transporte público, por encima de los intereses particulares de los vecinos de acceder y disfrutar de una concreta zona del Parque de Arganzuela.



La Asociación alegaba que la ubicación de la estación de metro aquí concernida (Madrid Río) estaba en el Paseo de Yeserías y no en el interior del Parque de la Arganzuela, por lo que se habría producido un cambio de situación no justificado ni avalado por resolución administrativa alguna. Dicho cambio al Parque de la Arganzuela, situado dentro de Madrid Río, supondría una transformación de la situación física de la zona verde, ya que el parque en el que se pretende ubicar la futura estación de metro se producirá una tala masiva de árboles que destruirá su gran valor ambiental, paisajístico y de elemento natural de gran valor sentimental para los vecinos de Madrid.

Por lo que la actora decía actuar en “especial legitimación” para poder invocar la defensa del interés general ambiental ya que la tala de árboles dentro de tal zona verde causaría un perjuicio irreparable que afecta directamente al medio ambiente urbano y a la calidad de los ciudadanos, y por ello, apelaba el periculum in mora.



TSJ de Madrid (Foto: E&J)



Denegada la medida cautelar

Pese a la petición de la Asociación el TSJM ha denegado la petición de suspensión cautelar de las obras por dos motivos. El primero de ellos y relacionado con el periculum in mora, la demandante no concreta los perjuicios “de imposible o difícil reparación que darían lugar a la pérdida de la finalidad legítima del recurso”.

El alcance de la medida cautelar de suspensión solicitada no resulta determinado con precisión. La Sala alega que, tras pedir la suspensión de las obras, después la Asociación parece reducir la afectación del interés que dice defender (evitar la tala de árboles), y ello sin que se haya explicado si la paralización de la tala conllevaría necesariamente la paralización de todas las obras en los ámbitos identificados como afectados, ni, por el contrario, si la paralización completa de las obras en los repetidos ámbitos es imprescindible para paralizar a su vez la tala que pretende evitar.

Es decir, que las incorrectas manifestaciones de la actora imposibilitan que exista certeza de cuál sería el preciso fin que perseguir con la medida cautelar solicitada. En cualquier caso, sea cual fuese el objeto concreto pretendido con la solicitud, lo que no resulta determinado con precisión es un concreto perjuicio que la Asocia demandante califica como “evidente” e incluso “autoevidente”, partiendo de la tala y desembocando en el impedimento para los vecinos del acceso y disfrute de la zona verde.

No obstante, lo que sí que ha quedado acreditado es que la suspensión solicitada no limitaría sus efectos sólo a la construcción de la estación, sino al conjunto de la obra de ampliación de la Línea 11. En este segundo argumento se han sustentado los magistrados del TSJM para rechazar la petición de la Asociación.  La suspensión solicitada “no limitaría sus efectos al ámbito al que se reduce la ubicación de la estación de Madrid Río dentro del conjunto del proyecto, sino que los extendería a la totalidad de dicha obra.”

(Foto: E&J)

El TSJ se inclina por el interés público frente al interés particular

El TSJ, ponderando los intereses en conflicto derivados de la petición de la Asociación, ha llegado a la conclusión de que, ha de inclinarse del lado del interés público que representa el proyecto de construcción en lo relacionado con lo urbanístico, de fomento y mejora del servicio público de transporte.

Pues, entre las finalidades de la obra de la Línea 11 del Metro de Madrid aparece la mejora del transporte público para descongestionar la Línea 6 del Metro, conectar con la Estación de Atoche, terminal de Alta Velocidad, para servir de intercambiados con otras líneas de Metro, y, en fin, para generar rutas alternativas a las ya existentes, mejorando los tránsitos y tiempos de transporte. Asimismo, otras finalidades de este proyecto urbanístico son el fomento de su utilización por los ciudadanos y la correlativa disminución del contaminante tráfico rodado en vehículos privados.

Además, de las alegaciones de la Asociación recurrente han deducido que el interés en la suspensión cautelar instada no alcanzaría a la protección ambiental aducida, sino también al interés concreto de los vecinos al “acceso y disfrute” de una concreta zona del Parque de Arganzuela. Lo que constituiría un interés legítimo, pero privado o de terceros que no es el podría la actora representar o invocar con éxito ni siquiera a efectos de tutela cautelar.

Parque de Arganzuela (Foto: CRC)

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