Rechazan sancionar a la administradora de una comunidad de propietarios por facilitar al presidente datos de su exmujer
La potestad sancionadora en materia de protección de datos es exclusiva de la AEPD
(Imagen: E&J)
Rechazan sancionar a la administradora de una comunidad de propietarios por facilitar al presidente datos de su exmujer
La potestad sancionadora en materia de protección de datos es exclusiva de la AEPD
(Imagen: E&J)
a Audiencia Nacional inadmite por falta de legitimación activa un recurso presentado por una ciudadana contra una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), al fallar que el poder sancionador pertenece exclusivamente a la Administración, en este caso, a la Agencia.
La Sala de lo Contencioso afirma que solo la AEPD tiene un interés protegido por el ordenamiento jurídico en que el infractor sea sancionado, y en consecuencia, intentar impugnar esta potestad de la Administración, como hace el recurso ahora inadmitido, implicaría sustituirla en el ejercicio de su poder sancionador, lo cual no está permitido.
La AEPD archivó la reclamación
En el presente caso, la recurrente presentó ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) una reclamación contra la entidad inmobiliaria que administraba la comunidad de propietarios en la que residía, ya que ésta facilitó información privada y personal de la actora al presidente de la comunidad, quien era su ex pareja y utilizó a su favor esos datos en el proceso de divorcio.
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