Roba 53 euros en un Eroski al que tenía prohibido entrar y deberá cumplir un año y un día de prisión
La Audiencia rechaza suspender la condena porque había cometido cuatro hurtos menos graves en menos de cinco años y era legalmente rea habitual
(Imagen: E&J)
Roba 53 euros en un Eroski al que tenía prohibido entrar y deberá cumplir un año y un día de prisión
La Audiencia rechaza suspender la condena porque había cometido cuatro hurtos menos graves en menos de cinco años y era legalmente rea habitual
(Imagen: E&J)
Robar productos valorados en 53,22 euros suele conducir a una condena por delito leve y a una multa, pero en este supuesto, sin embargo, la acusada deberá cumplir doce meses y un día de prisión, y es que la diferencia no está en el valor de lo sustraído, sino en todo lo que había ocurrido antes. Al acumular numerosas condenas por hurto, tenía prohibido judicialmente entrar en cualquier establecimiento Eroski de Zaragoza y, pese a ello, volvió a acceder a uno para llevarse productos sin pagarlos.
Del delito leve a la prisión
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado íntegramente la condena y ha rechazado suspender la entrada en prisión, ya que la sentencia considera que la trayectoria delictiva de la mujer y sus anteriores quebrantamientos revelan que las penas y prohibiciones que se le habían impuesto no consiguieron disuadirla de volver a delinquir, lo que parece lógico teniendo en cuenta sus antecedentes y la prohibición expresa de entrar en el mencionado supermercado.
Los hechos se remontan al 4 de octubre de 2025, aquel día la acusada entró en el Eroski situado en la calle Florián Rey de Zaragoza y se apoderó de productos valorados en 53,22 euros, que sacó del establecimiento sin abonar, y como hemos dicho, la mujer había sido condenada anteriormente por varios hurtos cometidos en establecimientos comerciales.
Además, una resolución judicial le había prohibido entrar en todos los Eroski de Zaragoza desde el 16 de julio de 2025 hasta el 16 de julio de 2026, y a la sazón, la prohibición le había sido notificada personalmente y se encontraba plenamente vigente cuando accedió al supermercado.
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El tribunal de instancia la condenó, con la agravante de reincidencia, a doce meses y un día de prisión por el delito de hurto; además, le impuso otros doce meses de multa, con una cuota diaria de tres euros, por quebrantamiento de condena; la obligación de indemnizar al establecimiento con 53,22 euros más intereses, las costas procesales y una nueva prohibición de entrar en ese Eroski durante dos años.

(Imagen: E&J)
El concepto legal de «rea habitual»: la clave para excluir el beneficio penitenciario
La defensa no discutió en apelación los hechos ni la condena, sino que la controversia se centró en si la pena de prisión podía quedar suspendida alegando que una estancia prolongada en la cárcel perjudicaría la reinserción de la condenada, agravaría su difícil situación económica y le impediría obtener ingresos con los que atender las responsabilidades pecuniarias pendientes. También afirmó que había superado su drogadicción gracias al tratamiento seguido durante una estancia anterior en prisión.
Pese a ello, la Audiencia rechaza estos argumentos porque la suspensión de la pena no depende únicamente de que la condena sea inferior a dos años, ya que el artículo 80 del Código Penal exige valorar si resulta razonable confiar en que el ingreso en prisión no será necesario para evitar nuevos delitos.
En este caso, la Sala llega a la conclusión contraria. Sin olvidar que la hoja histórico-penal reflejaba, según la sentencia, una trayectoria delictiva incesante, con múltiples condenas firmes y penas todavía pendientes de cumplimiento. A ello se añadían condenas por quebrantamiento, que mostraban la falta de acatamiento de las resoluciones judiciales y el escaso efecto disuasorio de las sanciones y prohibiciones impuestas anteriormente.
Y es que existe otro elemento decisivo: que la acusada había cometido cuatro delitos menos graves de hurto entre el 2 de septiembre de 2022 y el 9 de marzo de 2024, y esos delitos pertenecían al mismo capítulo del Código Penal y se concentraban dentro de un plazo inferior a cinco años. Por ello reunía la condición de rea habitual prevista en el artículo 94 y quedaba excluida de la suspensión excepcional regulada en el artículo 80.3.
La alegada rehabilitación de su drogadicción tampoco modificó el resultado. La sentencia (disponible en el apartado ‘descargar resolución’) señala que no constaba que el hurto hubiese sido cometido a causa de una dependencia de sustancias tóxicas, requisito necesario para plantear la modalidad especial de suspensión prevista para esos supuestos.

Proporcionalidad jurídica: más allá de los 53 euros sustraídos
A primera vista, puede parecer que se impone más de un año de cárcel por sustraer apenas 53 euros, pero la realidad jurídica es más amplia y, como sabemos, la pena no responde únicamente al valor de aquel último hurto, sino a la reincidencia, a la sucesión de delitos cometidos en un periodo reducido y al incumplimiento consciente de una prohibición judicial de entrada.
El contraste con otros casos ayuda a comprender la decisión. Una persona puede acumular muchos antecedentes y no ser considerada legalmente «habitual» si los delitos computables quedan fuera del plazo de cinco años. Aquí sucedía exactamente lo contrario: los cuatro hurtos menos graves se habían cometido dentro de ese periodo y permitían aplicar la categoría legal de rea habitual.

