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Jurisprudencia

Teletrabajo y competencia territorial: El Supremo establece que la competencia corresponde al domicilio del lugar del trabajador y no al de la empresa en el modelo híbrido

El lugar de teletrabajo debe ser considerado como un lugar efectivo de prestación de servicios, a efectos de competencia judicial

(Imagen: E&J)


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Teletrabajo y competencia territorial: El Supremo establece que la competencia corresponde al domicilio del lugar del trabajador y no al de la empresa en el modelo híbrido

El lugar de teletrabajo debe ser considerado como un lugar efectivo de prestación de servicios, a efectos de competencia judicial

(Imagen: E&J)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de Pleno dictada el pasado 24 de abril de 2025 (n.º 365/2025), ha establecido un importante criterio sobre la competencia territorial en los supuestos de trabajo en modalidad híbrida —es decir, combinando trabajo presencial y teletrabajo—. Un fallo que refuerza los derechos del trabajador, garantizando el acceso efectivo a la justicia laboral.

El caso enjuiciado parte de una situación cada vez más frecuente en el mercado laboral: un trabajador que desempeñaba parte de su jornada desde su domicilio en Madrid y otra parte en el centro de trabajo ubicado en Las Palmas de Gran Canaria. Tras su despido, presentó la demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid. La empresa alegó que el juzgado competente era el de Las Palmas, dado que así se indicaba en el contrato como centro de trabajo.

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Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta tesis y da la razón al trabajador, advirtiendo que aceptar la interpretación propuesta por la empresa implicaría permitir prácticas que, en la práctica, limitan el derecho a la tutela judicial efectiva. Si se permitiese a las empresas fijar unilateralmente centros de trabajo contractuales sin conexión con el lugar real de la prestación, se estaría, en palabras del Tribunal, “favoreciendo a las empresas en detrimento de los derechos del trabajador”.

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