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Jurisprudencia

Teletrabajo y competencia territorial: El Supremo establece que la competencia corresponde al domicilio del lugar del trabajador y no al de la empresa en el modelo híbrido

El lugar de teletrabajo debe ser considerado como un lugar efectivo de prestación de servicios, a efectos de competencia judicial

(Imagen: E&J)


Jurisprudencia

Teletrabajo y competencia territorial: El Supremo establece que la competencia corresponde al domicilio del lugar del trabajador y no al de la empresa en el modelo híbrido

El lugar de teletrabajo debe ser considerado como un lugar efectivo de prestación de servicios, a efectos de competencia judicial

(Imagen: E&J)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de Pleno dictada el pasado 24 de abril de 2025 (n.º 365/2025), ha establecido un importante criterio sobre la competencia territorial en los supuestos de trabajo en modalidad híbrida —es decir, combinando trabajo presencial y teletrabajo—. Un fallo que refuerza los derechos del trabajador, garantizando el acceso efectivo a la justicia laboral.

El caso enjuiciado parte de una situación cada vez más frecuente en el mercado laboral: un trabajador que desempeñaba parte de su jornada desde su domicilio en Madrid y otra parte en el centro de trabajo ubicado en Las Palmas de Gran Canaria. Tras su despido, presentó la demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid. La empresa alegó que el juzgado competente era el de Las Palmas, dado que así se indicaba en el contrato como centro de trabajo.



Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta tesis y da la razón al trabajador, advirtiendo que aceptar la interpretación propuesta por la empresa implicaría permitir prácticas que, en la práctica, limitan el derecho a la tutela judicial efectiva. Si se permitiese a las empresas fijar unilateralmente centros de trabajo contractuales sin conexión con el lugar real de la prestación, se estaría, en palabras del Tribunal, “favoreciendo a las empresas en detrimento de los derechos del trabajador”.

La sentencia se apoya en el artículo 10.1, párrafo segundo, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que permite al trabajador elegir entre varias opciones de competencia territorial: el juzgado del lugar donde esté ubicado el centro de trabajo; el juzgado del domicilio del demandado; y el juzgado correspondiente al domicilio del trabajador, siempre que desde allí pueda ser citado el demandado.

En este sentido, el Tribunal establece con claridad que el lugar de teletrabajo —esto es, el domicilio del trabajador— debe ser considerado como un lugar efectivo de prestación de servicios, a efectos de competencia judicial.

Esta doctrina supone una respuesta adecuada al auge del trabajo a distancia y previene que las empresas puedan condicionar contractualmente el acceso a la justicia, blindando así una de las garantías procesales más esenciales: la cercanía del foro judicial al entorno vital y laboral del trabajador.

(Imagen: E&J)

Comentario técnico de la sentencia

La STS 365/2025 constituye un paso firme hacia la adaptación del ordenamiento jurídico a la realidad cambiante del trabajo contemporáneo. La Sala de lo Social, en una resolución de notable solidez argumental, interpreta el artículo 10.1 LRJS desde una perspectiva funcional y garantista, priorizando la efectividad del derecho fundamental a la tutela judicial.

Especialmente relevante es su rechazo expreso a la “ficción contractual” del centro de trabajo como elemento excluyente de otras sedes jurisdiccionales. Esta lectura evita prácticas empresariales abusivas y otorga al trabajador una posición más sólida a la hora de ejercer acciones judiciales desde el lugar donde realmente desarrolla su actividad.

La sentencia se alinea, por tanto, con una jurisprudencia evolutiva, consciente del papel clave que juegan los fueros territoriales en la efectividad de los derechos laborales, especialmente en contextos de dispersión geográfica propiciados por el teletrabajo.

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