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Jurisprudencia

Triodos devolverá 84.000 € a un cliente que invirtió en CDAs

“El cliente desconocía las verdaderas características del producto”, alerta el fallo

(Foto: E&J)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Triodos devolverá 84.000 € a un cliente que invirtió en CDAs

“El cliente desconocía las verdaderas características del producto”, alerta el fallo

(Foto: E&J)



El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Teruel ha declarado la nulidad absoluta de un contrato de compra de Certificados de Depósito de Acciones (CDAs) y ha condenado a Triodos Bank a devolver a su cliente los 84.707,74 euros que se invirtieron en el controvertido producto bancario.

La sentencia, de 22 de marzo de 2023, se suma a otros fallos favorables ya comentados en este mismo foro, dictados por otros juzgados de Navarra, Cataluña y País Vasco.



El caso

El consumidor promovió demanda de juicio ordinario interesando, con carácter principal, que se declarase la nulidad absoluta del contrato de compra de CDAs de Triodos Banks y se acordase la devolución recíproca de las prestaciones recibidas por las partes.

En concreto, la actora solicitó que se condenase a la demandada a devolver, entre otros conceptos, los 84.707,74 euros que se invirtieron en el producto.



Por su parte, Triodos Bank se opuso a tales pretensiones aludiendo que no había mediado error ni dolo. Además, el banco neerlandés fundado en 1980 argumentó que la información fue veraz y no adolecía de vicio o defecto alguno, debiendo respetarse el contenido del contrato firmado entre las partes.



Triodos ocultó o tergiversó las características reales del producto

La sentencia a la que ha tenido acceso Economist & Jurist detalla que los CDAs, pese a su denominación, no son depósitos ni acciones, sino que nos enfrentamos ante un producto clasificado como “complejo” y, además, no tienen plazo de vencimiento por lo que son “perpetuos”.

La inversión en CDAs no está protegida ni garantizada por el Fondo de Garantía de Depósitos, es decir, no garantizan la recuperación del capital invertido.

Además, este producto no cotiza en bolsa (mercado abierto), sino que se mantiene en un mercado interno y su precio se fija en función de distintos aspectos contables y de la evolución del banco en el año.

Página web de Triodos Bank. (Foto: Triodos Bank)

Tras esta reseña del producto bancario al que nos enfrentamos, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Teruel se detiene a describir el perfil del consumidor. “Se trata de un jubilado sin estudios ni conocimientos financieros, con claro perfil de ahorrador al que se le ha «colocado» un producto de riesgo y enorme complejidad, sin facilitar le información correcta y adecuada, (…) consistentes en folleto informativo, información precontractual y tríptico informativo”.

Llegado a este punto, el Juzgador confiesa que nos encontramos ante una “vulneración evidente de la normativa imperativa de inversión” ya que, pese a ser exigible por Directiva MiFID, Triodos no ha realizado el test de idoneidad ni de conveniencia.

No suficiente con lo anterior, la sentencia, de 6 páginas, constata la “ausencia total de consentimiento del cliente por engaño manifiesto y evidente del banco cuando le indican que está invirtiendo para ayudarle y que su dinero se va a destinar a causas sociales, presentándose ante el público como la llamada «banca ética», mostrando unas bondades del producto inexistentes, pero evidenciando, ocultando o tergiversando las características reales del mismo”, añade.

Triodos ha modificado unilateralmente las obligaciones esenciales del contrato

En relación a si resulta correcta la migración de los títulos de un mercado interno a un sistema multilateral, el Magistrado-Juez evidencia un nuevo incumplimiento del contrato suscrito. “Nos encontramos ante un claro y manifiesto incumplimiento contractual, dado que en ningún momento se advirtió del riesgo de mercado y que ante una eventual falta de liquidez, con independencia de su causa, se procedería a la sustitución del mercado interno controlado por una plaza externa de negociación abierta, siendo además que el valor del título se desvincularía del valor contable de la entidad, para someterlo al precio volátil y sensible de la especulación, implicando ello un claro incumplimiento de las obligaciones de la entidad en relación al mantenimiento del referido mercado interno”.

Después de confirmar que Triodos ha modificado unilateralmente las obligaciones esenciales del contrato, migrando los títulos de un mercando interno a un mercado de negociación multilateral, el Juzgado declara que el banco ha incumplido tres obligaciones o deberes esenciales:

  • “Las obligaciones inherentes al mantenimiento del mercado interno”;
  • “El compromiso expreso de que los CDAs no serían negociables en mercados secundarios o alternativos”;
  • “El compromiso en relación a las reglas de la determinación del precio de los CDAs de modo que el valor de éstos ya no está asociado al valor contable de la entidad, sino por el que se determine en virtud de las reglas especulativas de la oferta y la demanda”.

El cliente desconocía las verdaderas características del producto

La sentencia expone que el negocio jurídico aquí examinado “carecía de los requisitos esenciales del consentimiento (dado que el mismo se encontraba viciado), objeto cierto (se engañó al cliente sobre la naturaleza del producto) y causa de la obligación (bajo la apariencia de «banca ética» cuyos esfuerzos iban destinados a causas o fines sociales)”.

En opinión del Magistrado-Juez, si el consumidor hubiese conocido con carácter previo todas las características del producto que contrataba, jamás hubiera rematado tal operación. “Es evidente que, a la fecha de formalización de las compras, el cliente desconocía las verdaderas características del producto, al haberse comercializado con otras totalmente diferentes en sus elementos esenciales de precio, mercado y liquidez”. Es decir, si el demandante “hubiera conocido que el precio no se calculaba en función del valor contable del banco (conforme a sus resultados anuales publicados), que el producto sería ilíquido y perpetuo, y por último, que el sistema de cotización se podía cambiar a uno especulativo similar al bursátil, nunca hubiera contratado el producto, pues no buscaba una inversión agresiva de este tipo, sino todo lo contrario, tener su dinero a buen recaudo y sin apenas riesgo, facilitando el crecimiento del banco y el pago de proyectos sociales y culturales conforme a la «banca ética» que promulgaba la entidad”, concluye el reciente fallo.

Así las cosas, como anticipábamos, el Juzgado de Teruel ha estimado la demanda interpuesta por la representación procesal del consumidor, ha declarado la nulidad absoluta del contrato de compra de CDAs y ha condenado a Triodos a devolver al actor los 84.707,74 euros que se invirtieron en el polémico producto bancario.

Iñaki Iribarren García, socio director en Iribarren Artola Abogados y miembro de la Plataforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank Reclama-Triodos, ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.

Iñaki Iribarren García. (Foto: Iribarren Artola Abogados)

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