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Jurisprudencia

¿Un correo electrónico es un medio de prueba válido? El Tribunal Supremo se pronuncia al respecto

(Foto: E&J)

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¿Un correo electrónico es un medio de prueba válido? El Tribunal Supremo se pronuncia al respecto

(Foto: E&J)



No son pocos los abogados, y, por ende, clientes, que se han preguntado si un correo electrónico puede servir como prueba documental para un juicio. Pues bien, el Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia de fecha 23 de julio del presente año 2020, que se antoja trascendental para el devenir de multitud de procedimientos. En ella, el Tribunal Supremo resuelve que los emails pueden tener la consideración de prueba totalmente válida y eficaz, disipando así las dudas existentes respecto a la validez probatoria de estos documentos.

En el caso objeto del procedimiento estudiado, el principal problema giraba en torno a lo establecido por la normativa procesal de aplicación (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), la cual aboga por limitar los posibles medios de prueba. En principio, al fijar la normativa un “númerus clausus”, parece que la intención predominante es la de cerrar la puerta a estos nuevos medios de prueba. Sin embargo, con este fallo, además de los medios de prueba recogidos en la normativa, el Supremo ha atribuido naturaleza de prueba documental a los correos electrónicos.



¿Cuál ha sido el principal motivo para que el Tribunal Supremo adopte este criterio?

La necesidad de adaptarse a los avances tecnológicos.

En la actualidad, en todos los ámbitos profesionales están surgiendo novedades en forma de progreso tecnológico, y esto, para el Supremo no ha pasado desapercibido. Prueba de estos avances es el hecho de que la mayoría de los documentos se presenten en juicio a través de soportes electrónicos.



Por este motivo, la Sala entiende que ha llegado el momento de dar un paso al frente e incluir como medio de prueba válido los correos electrónicos, haciendo así una interpretación amplia del concepto “prueba documental”. Ahora bien, antes de considerar válida la prueba, habrá que valorar si la misma ha sido impugnada en cuanto a su autenticidad, así como si ha sido autenticada, y, en su caso, si es literosuficiente.



Aunque el caso estudiado por el Supremo se refiere a sede de lo social, hay que decir que el resto del ordenamiento jurídico ya viene aplicando este criterio. Así, el Supremo ratifica la postura que se estaba sosteniendo hasta el momento, de manera que a la hora de resolver, se tenga que tener en cuenta la idoneidad de los correos electrónicos para sustentar una pretensión revisora casacional.

La relevancia de la prueba debe ser determinante, es decir, el correo electrónico como medio de prueba tiene que gozar de una eficacia lo suficientemente contundente como para concluir la veracidad de la adicción fáctica propuesta. De hecho, en el caso estudiado, gracias a este medio de prueba, resultó probado que se aprobó por mayoría la modificación del convenio conforme a la propuesta presentada por los sindicatos.

Por lo tanto, podemos decir que el Tribunal Supremo ha refrendado la posibilidad de presentar un email como medio de prueba. Conclusión que, al fin y al cabo, viene a demostrarnos, una vez más, la imperiosa necesidad de adaptarse a los tiempos actuales. De lo contrario, tal y como apunta el Supremo, llegará un momento en que la revisión fáctica casacional quede vaciada de contenido.

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