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Jurisprudencia

Un nuevo Juzgado aplica la rebus sic stantibus por el descenso de pasajeros en los aeropuertos

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Un nuevo Juzgado aplica la rebus sic stantibus por el descenso de pasajeros en los aeropuertos



Como ya lo hiciera el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid en un contexto similar, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ibiza ha acordado en su reciente Auto de 10 de mayo de 2021, entre otras medidas cautelares, la suspensión de la obligación de la actora (arrendataria de un local de negocio en zona aeroportuaria) de pagar la factura por importe de 211.653,78 euros a AENA, como consecuencia de la alteración sustancial y drástica bajada de ingresos de la primera a razón de la pandemia COVID-19.

Medidas cautelares solicitadas

Antes de formular la pretensión principal en base a la modificación del contrato de arrendamiento de 3 de marzo de 2016 como consecuencia del sobrevenido desequilibrio contractual y de la excesiva onerosidad para la actora producido por pandemia de la COVID-19, la representación procesal de la arrendataria (demandante) solicita la adopción inaudita parte de las siguientes medidas cautelares:



  • Suspensión de la obligación de pago de la factura por importe de 211.653,78 euros más IVA y su rectificación y sustitución por otra de un importe de 579,76 euros más IVA;
  • Prohibición o suspensión temporal de instar la ejecución extrajudicial o judicial del aval emitido por Caixabank en febrero de 2016.

Apariencia de buen derecho

Como es sabido, el art. 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige la presencia de una serie de requisitos y cautelas que han de concurrir a la hora de adoptar las medidas cautelares oportunas.

El Aeropuerto de Barcelona en plena pandemia (Foto: Elisenda Pons / El Periódico)



Pues bien, en primer término, en relación a la apariencia de buen derecho o fumus boni iuris, aprecia la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ibiza que, en el presente supuesto y sin perjuicio de lo que se pueda resolver en la futura demanda principal, “se deduce la existencia de una pretensión lógica y coherente en cuanto a la necesaria relación de su fundamentación fáctica y jurídica, sin que tal afirmación suponga prejuzgar el pleito o estimar cuestiones de fondo en relación con el procedimiento principal”.



«Se ha acreditado la alteración sustancial y drástica bajada de ingresos de la arrendataria, como consecuencia directa de pandemia».

En concreto, observa la Juzgadora que se ha acreditado la alteración sustancial y drástica bajada de ingresos de la arrendataria, como consecuencia directa de pandemia, motivada a mayor abundamiento por el lugar en el que se encuentra situado el local de negocio objeto de arrendamiento, esto es, en zona aeroportuaria.

Es un “hecho notorio que durante un largo periodo de tiempo se suspendió la actividad aérea y por ende la existencia del flujo de viajeros en la zona rebajando drásticamente los beneficios”, anuncia el reciente Auto.

Así, en definitiva, los anteriores apuntes acreditan, a priori, la existencia de una apariencia de buen derecho por la peticionante.

Peligro de mora procesal

¿Existe un riesgo real de que mientras se sustancie el proceso de declaración la demandante intente maniobras fraudulentas que pongan en peligro o hagan imposible una futura ejecución? Veamos.

En segundo término, en relación al requisito el peligro de mora procesal o periculum in mora, confirma la Magistrada-Juez la concurrencia de este presupuesto, pues como ha alertado la arrendataria, en caso de que por la demandada se ejecutare el aval, se dejaría a la peticionante en una situación de perjuicio irreparable consistente en los siguientes tres extremos:

  • Cierre de la tienda con despido de los trabajadores a su cargo;
  • Destrucción del negocio jurídico ante la imposibilidad de licitar en próximos concursos con la futura demandada;
  • Pérdida de todas las inversiones realizadas por la actora (en particular, acredita la actora la última inversión realizada en 2020 por importe de 118.071,00 euros).

Caución

Acreditada la apariencia de buen derecho y el peligro de mora procesal, llega el turno de analizar si se ha ofrecido la prestación de caución para responder de los posibles daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pueda causar al patrimonio de AENA.

Pues bien, en el presente supuesto la arrendataria ofrece la cantidad de 12.770,00 euros, importe que la actora considera adecuado en orden a tender a la reparación de los daños y perjuicios que pudiera sufrir la demandada al soportar indebidamente la medida cautelar.

Por su parte, la Magistrada-Juez declara que, sin perjuicio de que la concesión de la medida cautelar pueda suponer una gran ventaja inicial para la arrendataria, “la contrapartida a la persona gravada por la medida, que es fundamento de este presupuesto, se ve protegida por la caución interesada por la actora, pues se considera por este Tribunal una garantía suficiente ante posibles abusos”.

Estimación parcial

Así las cosas, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ibiza estima parcialmente la medida cautelar interesada por la representación procesal de la actora, acordando, previa prestación de caución por el solicitante por importe de 12.770,00 euros, la suspensión de la obligación de la obligación de pago de la factura por importe de 211.653,78 euros más IVA y la prohibición o suspensión temporal de instar la ejecución extrajudicial o judicial del aval emitido por Caixabank en febrero de 2016.

Entiende la Juzgadora que no resulta procedente, en este momento procesal, efectuar mención alguna acerca de cuál debe ser la cuantía por la que debe rectificarse y sustituirse dicha factura. “Para tal determinación debería en su caso efectuarse un análisis más detallado que no es procedente en este momento y sede de medida cautelar”, concluye el Auto.

La representación legal de la parte demandante y afectada la ha ejercido Alejandro Fuentes-Lojo Rius, Socio/ Partner de Fuentes Lojo Abogados.

Alejandro Fuentes-Lojo Rius, socio del bufete de abogados Fuentes Lojo (FUENTE: ICAB)

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