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Jurisprudencia

Un padre obtiene el derecho de decisión sobre la elección escolar de su hija, pese a no tener su custodia

Un juzgado de primera instancia otorga esa facultad al padre al considerar que su propuesta de centro escolar aúna los requisitos que ambos progenitores en beneficio de la menor

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Un padre obtiene el derecho de decisión sobre la elección escolar de su hija, pese a no tener su custodia

Un juzgado de primera instancia otorga esa facultad al padre al considerar que su propuesta de centro escolar aúna los requisitos que ambos progenitores en beneficio de la menor

(Foto: E&J)



El Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Pozuelo de Alarcón ha otorgado al progenitor varón de una menor el derecho de elegir el centro escolar al que debe acudir su hija, a pesar de que es la madre y exmujer de este a quien se le atribuyó provisionalmente la guarda y custodia de la menor. La sentencia otorga esta facultad al progenitor al entender que su propuesta aúna los requisitos que ambos progenitores buscan en el colegio al que quieren que acuda su hija.

Ambos progenitores interpusieron sendas demandas de jurisdicción voluntaria en las que cada uno de ellos solicitaba que le fuera atribuida la patria potestad para elegir el colegio al que debe acudir la menor cuando comience escolarización el próximo mes de septiembre.



En el acto de la comparecencia ambos progenitores realizaron las alegaciones que consideraron oportunas, y tras presentar los documentos que consideraron de interés, se remitieron los autos al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el que interesó que se atribuyera la facultad de elección al progenitor, tras lo cual, quedaron las actuaciones pendientes de dictar la presente resolución.

Tras la audiencia, el juzgado de instancia ha acogido los argumentos de la representación legal del progenitor, que ha sido llevada a cabo por la letrada Rosa López, de Aba Abogadas. La juzgadora ha desestimado la petición de la madre y compartido la consideración del Ministerio Fiscal, concediendo así al padre la facultad de decidir el centro escolar donde la menor iniciará sus estudios.



(Foto: Economist & Jurist)



Alegaciones de los progenitores

La madre solicitaba que se atribuyera a la misma la facultad de decidir el centro educativo en el que la menor iniciara sus estudios al considerar que el centro que ella proponía era el más adecuado para los intereses de la hija común.

El centro escolar que ella proponía se caracteriza por el razonamiento y pensamiento, centrándose en la música, canto y actuación como partes esenciales e imprescindibles del proceso de aprendizaje, y los aprendizajes más formales, como las matemáticas o la lengua, se encuentran en segundo término, primando un aprendizaje cooperativo y en equipo por parte de los alumnos. Añade en su alegación que en dicho centro cada uno de los menores pueda tomarse el tiempo necesario para aprender una materia, excluyendo el uso de las tecnologías, y fomentando la lectura, el deporte, el arte y compañerismo, sin olvidar que está a escasos 11 minutos del domicilio materno de la menor.

Asimismo, la madre propone de forma subsidiaria otros dos centros, uno privado de enseñanza en inglés, y otro colegio concertado situado en otra localidad.

El progenitor varón, por su parte, se opone a la elección del primer centro propuesto por la madre al considerar que en el se prima la enseñanza artística y musical, no hacen uso de tecnología alguna y el aprendizaje de cuestiones básicas, como la lectura y la escritura, se retrasan por lo que afectaría negativamente a la menor porque esta no aprendería a leer hasta los 7 u 8 años. Además, dicho centro termina en 4º de la Educación Secundaria Obligatoria, por lo que la menor tendría que acudir los dos años siguientes a otro centro escolar para poder cursar Bachillerato.

Junto a lo anterior, el padre también se opone a que la menor acuda al colegio concertado al ser un centro religioso. En cuanto al centro escolar inglés, al encontrarse en otra localidad diferente de la que vive la menor, la obligaría a trasladarse, cuando en su localidad de residencia existen otras opciones plenamente válidas.

Por lo que el progenitor propone que la menor acuda al colegio donde él cursó estudios, situado en la misma localidad en la que habita la menor y siendo un centro privado, como venía deseando la madre, incluso más barato. El padre alega en su propuesta que en este centro el quorum de clase de 15 niños de media, y no los 25-30 niños por clase habituales, que tiene una metodología activa con inteligencias múltiples identificando un perfil individual y único por niño, con métodos propios en la enseñanza de matemáticas, lectura y escritura, con un trabajo cooperativo y colaborativo, y especial atención al plan lector. Además, implementa nuevas tecnologías y robótica, así como enseñanza en inglés la mitad de la jornada en educación infantil y en primaria con 8 horas semanales, siendo la música igualmente un pilar fundamental, catalogado como centro autorizado de música adscrito a un Conservatorio.

(Foto: E&J)

Aunar los requisitos que ambos progenitores

El juzgado de primera instancia ha concedido al padre la facultad de decidir el centro escolar, siendo el más adecuado en beneficio de la menor el propuesto por este. Pues, el plan que propone el progenitor es muy similar o coincide en gran medida con el del centro que propone la madre, caracterizándose ambos por una ratio inferior a lo habitual de niños por clases, y una opción decidida por la música y expresividad de los menores, no pudiendo desdeñar el lado de la tecnología y robótica.

“No podemos obviar que la negativa de la progenitora, a dicho centro privado, se basa exclusivamente en que el padre cursó estudios en el mismo (no tienen buena relación), y añade además que no le gustó la directora, y las paredes son blancas o grises, lo asemeja dentro del contexto en el que así lo explica en colegios muy estereotipados, que no serían beneficiosos para la menor”, recoge la sentencia en los razonamientos que expone para desestimar la petición de la madre.

La juzgadora considera que no es procedente optar por el colegio religioso ante la negativa patente del progenitor a este, aun cuando sea mínimamente dicha filosofía o educación el que prime en el centro. Asimismo, el colegio inglés ha de desecharse como posible opción al no resultar justificado que la menor tenga que trasladarse a otra localidad habiendo opciones en su localidad de residencia.

Así, frente a las consideraciones académicas que realiza la madre, plenamente legítimas, debe otorgarse al progenitor la facultad de elección para inscribir a la menor en el colegio que él propone al ser la opción más idónea.

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