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Jurisprudencia

Una asociación religiosa no puede despedir a una persona trabajadora por razón de que ésta haya abandonado la religión

El TJUE entiende que el abandono de la fe religiosa por sí solo no pone en entredicho la ética o el derecho a la autonomía de la asociación cuando se está empleando a personas no católicas

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

Una asociación religiosa no puede despedir a una persona trabajadora por razón de que ésta haya abandonado la religión

El TJUE entiende que el abandono de la fe religiosa por sí solo no pone en entredicho la ética o el derecho a la autonomía de la asociación cuando se está empleando a personas no católicas

(Imagen: E&J)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre cómo garantizar el justo equilibrio entre los intereses de un empresario, cuya ética se basa en la religión, y de que no se pongan en entredicho su ética y su derecho a la autonomía, y los intereses de los trabajadores en no ser discriminados por su religión.

Este pronunciamiento llega a raíz de que una asociación católica de Alemania, que se dedica al asesoramiento en materia de embarazo, exija a todos sus trabajadores que respeten las directrices de la Iglesia Católica. Esta asociación decidió despedir a una de sus asesoras porque abandonó la Iglesia Católica, al considerar que ese abandono suponía un incumplimiento grave de las obligaciones de lealtad.

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El Tribunal Supremo de lo Laboral de Alemania, al estimar que el despido constituía una diferencia de trato directamente basada en la religión, albergaba dudas sobre la posibilidad de justificar esa diferencia de trato, por lo que solicitó al TJUE que interpretara las normas de la Unión Europea (UE) sobre igualdad de trato en materia de empleo y de ocupación, en relación con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

A este respecto, el TJUE ha dictaminado que, en principio, una asociación católica no puede despedir a una persona trabajadora por el simple hecho de que esta haya abandonado la religión cuando, entre otras cosas, esa asociación emplea a personas no católicas para desarrollar la misma actividad.

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El Tribunal entiende que “en una situación así, el abandono —religioso— por sí solo no parece poner en entredicho la ética o el derecho a la autonomía de la asociación. No obstante, corresponde en última instancia al Tribunal Supremo de lo Laboral alemán apreciar este extremo en el presente asunto”.

(Imagen: E&J)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea argumenta en la sentencia que “el Derecho de la UE se opone a una normativa nacional en virtud de la cual una organización privada, y cuya ética se basa en una religión, puede exigir a un trabajador —que pertenece a una determinada iglesia que practica esa religión— que no abandone esa iglesia durante la relación laboral bajo pena de despido, cuando:

  • esa organización emplea a otras personas para ejercer las mismas funciones que el trabajador en cuestión, sin exigir su pertenencia a esa misma iglesia, y
  • ese trabajador no realiza actividades hostiles públicamente perceptibles contra la iglesia de que se trata,

si, habida cuenta de la naturaleza de las actividades profesionales de ese trabajador o del contexto en el que estas se desarrollan, dichos requisitos profesionales no son esenciales, legítimos y justificados respecto de la ética de la citada organización”.

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