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Jurisprudencia

Una empresa es condenada a indemnizar con más de 73.000 euros a un sindicato por obstaculizar el Plan de Igualdad

La Justicia falla que se vulneró la libertad sindical al dificultar reiteradamente la negociación colectiva

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Una empresa es condenada a indemnizar con más de 73.000 euros a un sindicato por obstaculizar el Plan de Igualdad

La Justicia falla que se vulneró la libertad sindical al dificultar reiteradamente la negociación colectiva

(Imagen: E&J)



La Audiencia Nacional ha condenado a una empresa dedicada a la prestación de servicios de prevención de riesgos laborales a indemnizar a un sindicato con 73.000 euros, más otras dos cuantías adicionales, por vulnerar la libertad sindical de este al obstaculizar de manera reiterada la negociación colectiva y elaboración del Plan de Igualdad.

El Sindicato Colectivo Independiente de Trabajadores de Prevención y Salud (CITPS) demandó a la empresa condenada en septiembre de este año por no aportar la información necesaria y requerida por el sindicato, desatendiendo así su obligación de negociar el Plan de Igualdad de forma efectiva con la representación de los trabajadores.



El fallo dictado por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que ha sido dado a conocer por la abogada y periodista Estela Martín, ha estimado la demanda, condenando a la empresa a cesar inmediatamente con su conducta originadora de la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical amparado en el artículo 28 de la Constitución Española.

Información incompleta y desactualizada

El presente caso parte del conflicto generado tras la fusión de dos empresas, de las cuales una sí que tenía un plan de igualdad pero la otra nunca lo había tenido. Tras la fusión, se le da un margen a la empresa para negociar el plan de igualdad, constituyéndose la comisión de igualdad de negociación un año después y se solicita a la empresa un diagnóstico unilateral. A partir de ahí dan comienzo negociaciones en las que se requiere auditoria, registro retributivo y desglose de los puestos de trabajo. Sin embargo, en 2021 la empresa todavía no había aportado ninguna información requerida por el sindicato, alegando que los datos de auditoría están pendientes de la gestoría.



En el año 2022 la representación de trabajadores interpuso demanda ante la Inspección de Trabajo, solicitando este organismo la necesidad de auditoria y registro a la empresa, a lo que la demandada contesta que se ha contratado a una empresa externa para realizar el registro retributivo, afirmando que el mencionado registro y valoración de puestos se conseguirá en enero de 2023. Sin embargo, en diciembre de 2022 la demandada aún no había pasado todos los datos a la empresa externa para hacer el diagnóstico.



No fue hasta julio de 2023, a punto de cumplirse tres años desde el inicio de las negociaciones del Plan de Igualdad, cuando tras comunicar el sindicato que estaban preparando la demanda, la empresa aporta una auditoria elaborada por la empresa externa. Pero la auditoría aportada resultó ser incompleta y estar desactualizada, pues los datos analizados eran de 2021 (contrario a la ley, los datos deben ser los del año natural en curso).

En la demanda interpuesta por el sindicato, y a la que adhirieron Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores, se apelaba la deficiente elaboración de la autoría retributiva de la empresa y la existencia de una negativa reiterada en el tiempo para la entrega de la información necesaria para la realización del diagnóstico de situación para elaborar el Plan de Igualdad.

El sindicato demandante afirmaba que desde hacía más de tres años, y con más de veinte reuniones celebradas en ese periodo, lo único que ha aportado la empresa es información desactualizada, sesgada (faltan datos) e insuficiente. Pues la empresa había dado largas, simulando una negociación inexistente e impidiendo la negociación colectiva.

(Imagen: E&J)

La empresa obstaculizó el Plan de Igualdad

La Audiencia Nacional (AN) ha dictado que la empresa, a quien le corresponde obligación de contar con el mencionado plan, ha impedido la negociación del mismo, cuando este es un instrumento de gran relevancia para alcanzar la igualdad entre los trabajadores. Y no solo lo ha impedido desde un punto de vista temporal, sino también desde un punto de vista material.

La Sala de lo Social alcanza la conclusión de que la actividad sindical, en su vertiente de negociación colectiva, se ha visto frustrada “por una conducta empresarial ausente de justificación que ha malogrado la aprobación del Plan de Igualdad en el plazo legalmente previsto”, un plazo que ha sido incumplido “a todas luces”.

Pues, reunión tras reunión, la representación de los trabajadores reiteró y requirió “hasta la saciedad” a la parte empresarial a que presentara los datos necesarios e imprescindibles para la elaboración del diagnóstico de la situación (elemento imprescindible para elaborar el plan de igualdad), y reunión tras reunión sólo se obtuvieron respuestas evasivas, amparadas en supuestas dificultadas técnicas, informativas, de cambios de gestoría o atinentes a la actividad de la empresa contrata para elaborar el registro retributivo, excusas o, directamente, no aportaban la información.

Es más, la AN recalca que ni siquiera las actuaciones de la Inspección de Trabajo sirvieron de motivación a la empresa condenada para cambiar su actitud obstaculizadora.

No puede entenderse que ha habido negociación de buena fe, cuando quien tiene la obligación de tener un plan de igualdad y, por tanto, debe asumir el impulso negociador, no solo no lo asume, sino que adopta una actitud impeditiva del mismo, ralentizando la negociación y retrasando al límite la entrega de documentación”, afirman los magistrados en la sentencia.

Por todo lo expuesto, la conclusión alcanzada por la Sala de lo Social es que la empresa carece de un Plan de Igualdad actualizado al desatender su obligación de negociar dicho Plan de forma efectiva con el sindicato.

En consecuencia, el fallo de la AN condena a la empresa a abonar al sindicato en concepto de daños y perjuicios  73.000 euros, por el plazo transcurrido desde la fecha final para la aprobación del Plan de Igualdad y la interposición de la demanda; 108,51 euros día por el periodo transcurrido desde el día siguiente a la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución; y 144,68 euros día por el periodo transcurrido desde el día siguiente a la fecha de la presente resolución hasta aquél en que concluya el procedimiento de negociación y se apruebe el definitivo Plan de Igualdad.

(Imagen: E&J)

No existió negociación de buena fe

Cabe recordar que el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, impone la obligación de elaborar un Plan de Igualdad a las empresas que cuenten con una plantilla de cincuenta personas trabajadoras o más.

Asimismo, dicho RD recoge que el inicio del proceso de negociación de los planes de igualdad, deberá producirse en los tres meses siguientes, al momento en que hubiesen alcanzado las personas de plantilla que lo hacen obligatorio. Y, en todo caso, las empresas deberán tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro de su Plan de Igualdad en el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo previsto para iniciar el procedimiento de negociación.

Los planes de igualdad, incluidos los diagnósticos previos, deben ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, constituyéndose la comisión negociadora con participación paritaria de la representación de la empresa y de las personas trabajadoras. Las partes han de negociar de buena fe -algo que no ha sucedido en el presente caso enjuiciadocon vistas a la consecución de un acuerdo.

Por tanto, dicho acuerdo requerirá a conformidad de la empresa y de la mayoría de la representación de las personas trabajadoras que componen la comisión.

El RD mencionado también establece que una vez que se haya constituido la comisión negociadora, y a los efectos de elaborar el diagnóstico de situación, las personas que la integran tendrán derecho a acceder a cuanta documentación e información resulte necesaria a los fines previstos, estando la empresa obligada a facilitarla.

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