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Jurisprudencia

Una trabajadora es indemnizada con casi 12.000 euros por una empresa que no llegó a contratarla

La mercantil tendrá que indemnizarla por los daños y perjuicios ocasionados por incumplir el precontrato

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

Una trabajadora es indemnizada con casi 12.000 euros por una empresa que no llegó a contratarla

La mercantil tendrá que indemnizarla por los daños y perjuicios ocasionados por incumplir el precontrato

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha condenado a una mutua colaboradora de la Seguridad Social a indemnizar con 11.876 euros a una trabajadora por los daños y perjuicios que le ocasionó al incumplir la mercantil la oferta de contrato que habían apalabrado. Es decir, la empresa no contrató a la trabajadora a pesar de que existía una oferta de precontrato entre ambas partes y la mujer había renunciado a su antiguo puesto de trabajo.

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la empleada venía prestando servicios en un grupo logístico como trabajadora indefinida, con reducción de jornada por guarda legal y un salario bruto mensual con p.p. extras de 1.620’75 euros. Hasta que en el mes de marzo solicitó su baja voluntaria, ya que en el mes de abril tenía previsto incorporarse a un nuevo puesto de trabajo en Mutua Universal Mugenat —mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social—.

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Pues, la mujer había resultado seleccionada en un proceso selectivo para su contratación indefinida a tiempo completo en la entidad colaboradora. Sin embargo, una semana antes de que causara el alta en la Mutua, ésta comunicó a la trabajadora que finalmente no se procedería a su contratación.

(Imagen: E&J)

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Más de 11.000 euros de indemnización para compensar el lucro cesante y la pérdida de oportunidad

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha estimado la demanda de la trabajadora y, en consecuencia, ha condenado a la Mutua a indemnizar a la actora con la cuantía de 11.876 euros, cantidad que se corresponde con el salario perdido por el incumplimiento de la oferta de un contrato de trabajo fijo durante el plazo de dos años desde que debió haberse iniciado la relación laboral, “resultando dicha acotación temporal, en opinión de la Sala, absolutamente idónea y proporcionada para compensar económicamente el lucro cesante y la pérdida de oportunidad fehacientemente demostrada de un trabajo indefinido”.

Pues habiendo quedado probado que la ruptura por parte de la mercantil de la oferta firme de contratación indefinida ha supuesto para la empleada la “injustificada privación de un empleo estable con las condiciones profesionales” así como de un salario que hubiera percibido como contraprestación por su desempeño profesional, a juicio de la Sala, la trabajadora “tiene derecho a ser resarcida por dicho lucro cesante en el importe de las retribuciones que hubiera debido percibir de no haberse incumplido el precontrato en la cantidad de 11.876’64 euros”.

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