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Admitida la querella por un medicamento para operaciones de retina que provocó pérdida de visión

Se dirige contra tres empresas que fabricaron, comercializaron y vendieron el producto Ala Octa (Perfluoroctano)

Por presuntos delitos de lesiones graves y contra la salud pública. (Imagen: Archivo)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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Admitida la querella por un medicamento para operaciones de retina que provocó pérdida de visión

Se dirige contra tres empresas que fabricaron, comercializaron y vendieron el producto Ala Octa (Perfluoroctano)

Por presuntos delitos de lesiones graves y contra la salud pública. (Imagen: Archivo)



El magistrado de la Audiencia Nacional (AN) Francisco de Jorge Mesas, titular del Juzgado Central de Instrucción número 1, ha admitido una querella de la Fiscalía contra las tres empresas que fabricaron, comercializaron y vendieron el producto Ala Octa (Perfluoroctano) para las operaciones de retina y que podría causar pérdidas de visión en los usuarios de este medicamento.

La querella se dirige contra las empresas alemanas Alamedics GmbH &Co. KG (fabricante del producto) y BSI Group Deutschland (entidad certificadora), así como contra mercantil W.M. Bloss S.A (comercializadora), con sede en Barcelona, en concepto de responsabilidad civil. Se basa en una denuncia presentada por al Asociación El Defensor del Paciente por «la situación de indefensión y desprotección en la que se encuentran los usuarios- pacientes de los servicios sanitarios, a quienes se les aplicó tratamiento en las operaciones de retina con «perfluoroctano Ala- Octa» causándoles pérdida de visión».



La Fiscalía explica que los hechos, consistentes en la fabricación, importación, suministro, intermediación, comercialización, ofrecimiento o puesta en el mercado del producto sanitario Ala Octa, en los términos y condiciones en los que se hizo, podrían ser constitutivos de un delito contra la salud pública (artículos 361 y 366 del Códido Penal), y la pérdida de la visión causada por la utilización de este producto sanitario, de un delito de lesiones graves (artículos 149 o 152.1 2º).

En un auto dictado hoy (diligencias previas procedimiento abreviado 12 /2024), el magistrado indica que los delitos que se van a investigar son competencia de la Audiencia Nacional y que las víctimas son de nacionalidad española, por lo que recae la competencia en este órgano judicial.



En su resolución, el instructor ordena la identificación de las personas que componen el órgano de administración de Alamedics GmbH &Co. Kg. y de BSI Group Deutschland GmbH. Asimismo, solicita que se requiera a dicha entidad para que entregue copia de todo el expediente relativo a la evaluación del medicamento Ala Octa; y a la auditoría técnica al fabricante, con identificación de los técnicos encargados de la evaluación.



También dispone que se pida a la Agencia Española del Medicamento Productos Sanitarios (AEMPS) el listado de todas las personas afectadas en los casos notificados y que se han estudiado en el análisis clínico de ese organismo, con indicación del centro sanitario donde a cada uno de esos pacientes se les aplicó el Ala Octa.

Además, acuerda que se remita al médico forense el informe de la AEMPS, aportado a la querella, para que elabore un dictamen sobre el tiempo máximo en el que puede considerarse que se ha producido la estabilización de las distintas lesiones para tener una primera valoración sobre el plazo de prescripción.

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de reforma en el plazo de tres días, y/o apelación en el de cinco, desde su notificación.

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