El lógico ‘reboot’ por la revocación de la absolución de Ana Duato
La sentencia no fue correcta en su fundamentación y la Sala de Apelación ha reiniciado el proceso para que la fundamentación esté a la altura de lo que el caso exige
(Imagen: Prensa RTVE)
El lógico ‘reboot’ por la revocación de la absolución de Ana Duato
La sentencia no fue correcta en su fundamentación y la Sala de Apelación ha reiniciado el proceso para que la fundamentación esté a la altura de lo que el caso exige
(Imagen: Prensa RTVE)
Una sentencia de 389 páginas que no condena, pero enmienda
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha dictado una resolución de 389 páginas que anula la sentencia que absolvió a la actriz Ana Duato y a su marido, el productor Miguel Ángel Bernardeau, en el denominado ‘caso Nummaria’, y ordena que se repita el juicio contra ambos con un tribunal diferente.
La decisión, que no anticipa ni prejuzga la culpabilidad de los acusados, constituye un ejercicio de depuración del razonamiento judicial que merece ser analizado con detenimiento. Porque lo que la Sala de Apelación ha hecho no es sustituir la absolución por una condena —algo que la ley y la doctrina constitucional le vedan—, sino constatar que la sentencia absolutoria adolecía de un déficit de motivación que la hacía incompatible con las exigencias mínimas de racionalidad que el ordenamiento impone a cualquier resolución judicial.
El término reboot que titula este artículo no es caprichoso. En el argot informático, reiniciar un sistema significa detener un proceso que ha entrado en bucle o que ha generado un resultado inconsistente y volver a empezar desde cero, con las mismas piezas pero con una ejecución distinta. Es exactamente lo que la Sala de Apelación ha ordenado: no ha dictado una condena, sino que ha reiniciado el proceso para que sea otro tribunal el que, con plena libertad de criterio, valore las pruebas y dicte la sentencia que en derecho corresponda.
La diferencia entre anular y condenar es, en el proceso penal, la diferencia entre respetar la presunción de inocencia y violarla. Y la Sala ha elegido, con toda corrección técnica, el único camino que la ley le permitía.
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En julio de 2025, la Audiencia Nacional condenó a Imanol Arias a dos años y dos meses de cárcel por el ‘caso Nummaria’, mientras que Ana Duato fue absuelta. (Imagen: RTVE)
La motivación como frontera entre la absolución legítima y la arbitrariedad
El núcleo del razonamiento de la Sala de Apelación reside en una constatación que, por su aparente obviedad, no debería resultar controvertida: una sentencia absolutoria, como cualquier otra, debe estar motivada. No basta con absolver; hay que explicar por qué se absuelve, y esa explicación ha de ser coherente, lógica y respetuosa con los hechos que el propio tribunal ha declarado probados. Cuando la motivación no supera ese umbral, la sentencia no es inválida por el resultado —absolver—, sino por el camino —no razonar—.
La sentencia original absolvió a Ana Duato al considerar que no se había acreditado suficientemente que conociera que estaba incumpliendo su deber de contribuir. Para alcanzar esa conclusión, tuvo en cuenta que era simplemente una actriz, que carecía de formación específica en materia fiscal y que su conducta era compatible con la creencia razonable de estar actuando dentro de una opción fiscal lícita, habiendo recibido asesoramiento jurídico adecuado. El argumento, en su formulación abstracta, es impecable: quien confía en un asesor especializado no tiene por qué conocer los entresijos de la norma tributaria.
El problema surge cuando ese argumento se confronta con los hechos que la propia sentencia declaró probados. Ana Duato no se limitó a firmar los documentos que le ponían delante. Participó en la constitución de sociedades instrumentales, suscribió personalmente contratos de cesión de derechos de imagen, actuó simultáneamente como representante de la sociedad pagadora y percibió durante tres años consecutivos importes veinte veces superiores a los pactados formalmente. Sobre una renta contractual de 33.000 euros anuales, ingresó cantidades que rondaban entre los 700.000 y 780.000 euros al año. De los 2,24 millones de euros percibidos en tres años, solo tributó por el 40%. Algo, en palabras de la propia Sala, salta a la vista.
La Sala de Apelación no dice que estos hechos demuestren la culpabilidad de la acusada. Lo que dice es que la sentencia recurrida no explica de manera suficiente cómo esos datos resultan compatibles con la inferencia de ausencia de conocimiento relevante. No desarrolla de forma completa el nexo entre los hechos probados y la conclusión absolutoria. Y esa falta de desarrollo, ese salto lógico entre lo que se declara probado y lo que se concluye, es lo que convierte la motivación en insuficiente y, por tanto, en inválida.

(Imagen: RTVE)
El error de confundir formación fiscal con conocimiento funcional
Uno de los pasajes más relevantes de la sentencia de apelación es el que corrige la premisa de la que partió el tribunal de instancia al valorar la condición de actriz de la acusada. La sentencia original había atribuido una relevancia exculpatoria al hecho de que Ana Duato carecía de formación específica en materia tributaria y de que era simplemente una actriz, no una empresaria. La Sala de Apelación, con cita de la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, recuerda que el dolo del delito fiscal no exige conocimientos técnicos ni formación especializada en derecho tributario. Exige un conocimiento funcional, el que corresponde al estándar de un ciudadano medio.
Dicho de manera más llana: no hace falta ser economista para saber que si uno firma un contrato por 33.000 euros y cobra 700.000, algo no cuadra. No hace falta ser abogado para advertir que si uno crea una sociedad, cede sus derechos de imagen a esa sociedad y después percibe los rendimientos como si fueran de la sociedad, está operando con una estructura que se aparta del curso ordinario de los negocios. El ciudadano medio, que es el estándar que el Derecho penal emplea para medir el conocimiento de la antijuridicidad, habría percibido esas incoherencias. Y si no las percibió, correspondía al tribunal explicar por qué, y no simplemente presumir que su condición de actriz la eximía de entender lo que firmaba.
La Abogacía del Estado había calificado este razonamiento de la sentencia original como un tratamiento casi paternalista, que presentaba a la acusada como una simple actriz aparentemente desprovista de comprensión o autonomía decisoria en materia económica. La Sala de Apelación no emplea esos términos, pero el fondo de su crítica es el mismo: la condición de actriz no es un salvoconducto para eludir el deber de conocer aquello que cualquier persona razonable habría conocido.

(Imagen: E&J)
La doctrina constitucional que la Sala de Apelación aplica con precisión
La decisión de la Sala de Apelación no es una ocurrencia aislada, sino la aplicación rigurosa de la doctrina que el Tribunal Constitucional ha ido perfilando durante décadas sobre la revocación de sentencias absolutorias. La reciente sentencia del Tribunal Constitucional 85/2025, de 7 de abril, ha recordado que el derecho a un proceso con todas las garantías impide que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia a partir de una nueva valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos estimados probados. Pero también ha recordado que ese mismo derecho no impide que el tribunal de apelación anule la sentencia absolutoria cuando la motivación es insuficiente y ordene la repetición del juicio.
Esta es, precisamente, la distinción que la Sala de Apelación maneja con una pulcritud que merece ser destacada. No ha sustituido la absolución por una condena, lo que habría sido una violación flagrante de la doctrina constitucional. No ha revalorado las pruebas personales, lo que habría invadido el espacio de la inmediación. Se ha limitado a examinar si la motivación de la sentencia recurrida superaba el umbral de racionalidad exigible, y ha concluido que no. Y ha ordenado, como única consecuencia posible, la repetición del juicio con un tribunal diferente, preservando así la imparcialidad y el derecho de defensa.
El artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su apartado segundo, prohíbe que la sentencia de apelación condene al acusado que resultó absuelto en primera instancia, pero autoriza que la sentencia absolutoria sea anulada y que se devuelvan las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. Es, exactamente, lo que la Sala de Apelación ha hecho. Y lo ha hecho, además, con una motivación de 389 páginas que desmenuza, una a una, las insuficiencias del razonamiento original sin anticipar el sentido del nuevo fallo.

(Imagen: Poder Judicial)
La distinción entre anular y condenar como garantía del sistema
Conviene insistir en esta idea, porque en el debate público tiende a difuminarse: la Sala de Apelación no ha condenado a Ana Duato, ni ha dicho que sea culpable, ni ha sugerido que el nuevo tribunal deba condenarla. Ha dicho, simplemente, que la sentencia que la absolvió no estaba suficientemente motivada, y que la motivación es un requisito constitucional de cualquier resolución judicial, sea absolutoria o condenatoria. La absolución, como la condena, debe explicarse. Y cuando la explicación no es coherente, el remedio no es sustituirla por otra decisión, sino invalidarla y volver a empezar.
Esta distinción es fundamental para entender por qué la decisión de la Sala de Apelación no es un ataque a la presunción de inocencia, sino todo lo contrario: es su mejor garantía. Un sistema que tolerara sentencias absolutorias inmotivadas estaría enviando el mensaje de que la absolución no necesita razonarse, lo que convertiría la presunción de inocencia en una patente de corso para absolver sin dar explicaciones. Y eso, en un Estado de Derecho, es tan peligroso como condenar sin pruebas.
El nuevo tribunal que se designe para el enjuiciamiento podrá absolver o condenar, en función de las pruebas que se practiquen y de la valoración que haga de ellas. Pero deberá hacerlo, esta vez, con una motivación que explique de forma coherente y completa el proceso inferencial que conduce desde los hechos probados hasta la conclusión. Esa es la única exigencia que la Sala de Apelación ha impuesto. Y es una exigencia que, en un sistema procesal maduro, no debería resultar excepcional.

(Imagen: RTVE)
Conclusiones sobre el reinicio como oportunidad para el sistema
La revocación de la absolución de Ana Duato y la orden de repetir el juicio no son una derrota para la defensa ni una victoria para la acusación. Son un recordatorio de que la justicia penal no se satisface con cualquier resultado, sino solo con aquellos que se alcanzan mediante un razonamiento lógico, coherente y transparente. La sentencia original pudo haber sido correcta en su conclusión, pero no lo fue en su fundamentación, y la Sala de Apelación ha hecho lo único que podía hacer: reiniciar el proceso para que la fundamentación esté a la altura de lo que el caso exige.
El nuevo juicio será una oportunidad para que las pruebas se valoren con el rigor debido, para que los argumentos de las partes se confronten ante un tribunal sin prejuicios y para que la decisión final, sea cual sea, pueda ser explicada y comprendida. La justicia no es solo una cuestión de resultados, sino también de procedimientos. Y los procedimientos, cuando fallan, se reinician. Esa es la lógica que subyace a la decisión de la Sala de Apelación, y es una lógica impecable.
Ana Duato tiene derecho a ser juzgada de nuevo, con todas las garantías, por un tribunal imparcial. La Abogacía del Estado tiene derecho a que la absolución, si se produce, esté debidamente motivada. Y la sociedad tiene derecho a que las sentencias que se dictan en su nombre expliquen, de forma coherente y completa, por qué absuelven o por qué condenan. La Sala de Apelación ha ordenado un reboot que no prejuzga el desenlace, pero que garantiza que el proceso se desarrolle como debe. Y eso, en un Estado de Derecho, es mucho más importante que el resultado final de este caso concreto. Porque lo que está en juego no es solo la suerte procesal de una actriz, sino la credibilidad de un sistema que no puede permitirse el lujo de absolver sin explicar por qué.

